Pronunciamiento De la Defensoría De Los Derechos Humanos de Querétaro, Respecto a los criterios de la SCJN del 13 y 14 de Octubre de 2014 (Contradicción de Tesis 299/2013)

El 13 y 14 de octubre de 2014, la SCJN estableció un nuevo criterio interpretativo que constituye un grave retroceso para la consolidación del Estado de Derecho, obstruyendo la protección de los Derechos Fundamentales y contraviniendo el principio de progresividad de los mismos.

México dio un avance sin precedente en la defensa de la dignidad humana con la Reforma del 10 de junio del 2011 en materia de Derechos Humanos; reconociendo y garantizando que en la aplicación de las normas nacionales e internacionales debe prevalecer la que más favorezca a la persona, lo que se conoce como “principio pro persona”.

En teoría, hay un cambio paradigmático en el país, en donde todas las autoridades sin excepción tienen obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos, a lo que se denomina en términos legales “control difuso de la constitucionalidad o de la convencionalidad”; sin embargo, la Corte se ha excedido en sus facultades e impide a jueces, magistrados locales y federales el ejercicio de sus responsabilidades de impartir justicia en detrimento del “principio pro persona”, infringiendoel derecho a una justicia pronta y expedita.

La Corte, estableció que sus criterios sostenidos en tesis y jurisprudencias, son indiscutibles, obligatorios, aunque transgredan Derechos Humanos y en caso de que algún juzgador considere lo contrario, deberá solicitar autorización a la misma, para que determine si se aplican o no.

Las jurisprudencias, tesis o criterios de la SCJN, como consecuencia y parte integral de la Ley o Norma, dan claridad cuando existe ambigüedad, vacíos legales, confusión entre aquellas, pero jamás deberán utilizarse como instrumento para restringir o suspender Derechos Fundamentales, ya que con ello se provoca que el Estado Mexicano incumpla con su obligación de proteger los citados derechos.

La SCJN monopolizó el principio pro persona y el control difuso de la constitucionalidad, se ha auto exonerado de ser sujeta de violar Derechos Humanos, convirtiendo a las personas en víctimas de una “Dictadura Jurisdiccional”, que somete a millones de mexicanas y mexicanos a determinaciones autoritarias, lo que ha convertido a la Reforma Constitucional de junio de 2011, en anhelos frustrados e inalcanzables.

La credibilidad y supuesto prestigio del Sistema Jurídico Mexicano, está en decadencia, como consecuencia de una aparente evolución en la cultura de los Derechos Humanos, contenida en la Constitución General y tratados internacionales en la materia, cuando en realidad para las personas, no existe posibilidad de acceder a lo que hoy, es discurso político, buenas intenciones y simulación legal.

Dr. Miguel Nava Alvarado

Presidente de la Defensoría

de los Derechos Humanos

de Querétaro

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