Ningún tipo de intervención que le reste poder a las sobrevivientes
podrá facilitar su recuperación,aunque aparente ser en su beneficio inmediato.
Judith Herman
Hace diez años formaba parte del equipo legal que acompañaba a las mujeres que fueron agredidas por policías estatales durante el operativo en Atenco los días 3 y 4 de Mayo. Desde entonces se supo que el operativo fue ordenado por el entonces gobernador del Estado de México, Enrique Peña Nieto, y Wilfrido Robledo Madrid, entonces Jefe de la Agencia de Seguridad Estatal del Estado de México, con el apoyo de la Policía Federal.
Días más tarde y gracias a pobladores del lugar, un grupo de policías contactaron a la organización de derechos humanos donde laboraba pues querían contar su historia, explicar el violento comportamiento propio y el de sus compañeros que ya era difundido masivamente en los medios. No querían repetir la versión oficial de descalificación a las denuncias de tortura sexual, querían que alguien escuchara lo que ellos vivieron y cómo recibieron órdenes de “golpear todo lo que se moviera”, querían decir que estaban avergonzados y rompieron el espíritu de cuerpo al denunciar el asesinato de un menor que perdió la vida durante el operativo[1].
La única respuesta que supimos dar en ese momento fue canalizarlos a la Suprema Corte de Justicia (SCJN) cuando abrió una investigación sobre los abusos cometidos. Creímos que era la mejor instancia para esclarecer los hechos, no era necesario que las mujeres denunciantes, muchas de ellas aún en prisión, se expusieran a eso.
Los múltiples procesos legales a nivel nacional siguieron su infructuoso curso, y próximamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorIDH) tendrá que resolver tan largo camino. Hubo decisiones importantes (de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de la SCJN, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otros) que le dieron la razón a la voz de las mujeres denunciantes. Pero los agresores nunca se responsabilizaron y algunos apenas se asomaron a enfrentar un tibio poder punitivo en el ámbito estatal.
Después de 10 años, el sistema de justicia nacional no ha podido responder los motivos de los abusos cometidos ese par de días en Atenco, el contexto en el que se dieron ni mucho menos analizarlo a la luz de casos similares, como la represión vivida en Oaxaca ese mismo año. Tampoco hay claridad sobre los responsables materiales ni intelectuales.
Lo que hoy sí sabemos es que existe una respuesta distinta al sistema de justicia, entendida como “cárcel a los culpables”, una respuesta en la que el interés principal no subyace ni en el castigo ni en los “culpables”, sino en atender las necesidades de las personas que resultaron lastimadas, es decir, en poner a las víctimas al centro. Que tiene la mirada en la prevención de futuras agresiones, en lugar de sólo centrarse en investigar lo que ocurrió en el pasado, y por ello quienes ofenden son actores fundamentales en asumir las obligaciones resultantes de sus actos. Las relaciones humanas no se dejan al arbitrio del Estado, sino que buscan empoderar a las partes y la comunidad involucrada, devolverles la palabra a las personas en conflicto. Esa respuesta se llama justicia restaurativa.
Como lo explica Howard Zehr, la justicia tradicional suele preguntarse tres cosas: ¿qué leyes se violaron? ¿quién lo hizo? ¿qué es lo que se merecen? Mientras que la justicia restaurativa en cambio se pregunta: ¿quién ha resultado dañado en esta situación? ¿cuáles son sus necesidades? ¿quién tiene la obligación respecto a esas necesidades? Es un paradigma diferente, cuyo enfoque está en las necesidades y las obligaciones y no tanto en “lo que merecen” quienes agreden. Las obligaciones no las dicta el Estado, sino que provienen directamente de las necesidades de las víctimas para el caso en concreto. Tanto agresores como víctimas son agentes efectivos en la solución del conflicto.
La justicia restaurativa es una oportunidad para sostener un proceso en el que realmente la víctima es central, y en el que participen todas las partes involucradas, incluidas familias y comunidades afectadas. Se guía por tres valores principales: respeto, responsabilidad y vínculos/relaciones.[2] Respeto por todas las personas involucradas, incluyendo a quienes agreden; responsabilidad por los hechos causados, y cuidado en las relaciones, ya que las interacciones humanas se llevan a cabo a través de las relaciones interpersonales y comunitarias.
El objetivo de la justicia restaurativa es promover procesos de justicia efectivamente equitativa, sostenible y socialmente constructiva. Son procesos basados en principios y valores que buscan humanizar lo que entendemos por Justicia y devuelve la palabra a todas las personas involucradas en los eventos de violencia, familias y comunidades incluidas. Un proceso donde víctimas y agresores puedan definir por sí mismos sus necesidades y la narrativa de lo ocurrido. Las pautas de intervención se guían por el reconocimiento del daño causado, las necesidades generadas y la oportunidad de que los agresores se responsabilicen por los abusos cometidos. La justicia tradicional busca -en el mejor de los casos, reparar el daño material sufrido. Además de lo anterior, la justicia restaurativa también pretende atender la reparación del daño emocional generado.
Algunos críticos asumen que la justicia restaurativa lleva implícito el perdón y lo caracterizan como un tipo de justicia “suave”. Nada más lejano a la realidad. Encarar a quien te agredió y decirle el daño ocasionado requiere mucha valentía, escuchar con sensibilidad el testimonio de aquellos a quienes has lastimado requiere mucha entereza. La reconciliación y/o el perdón son decisiones totalmente personales que la justicia restaurativa no sugiere ni mucho menos impone.
Aunque el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en México incluye a la justicia restaurativa como una alternativa a la justicia punitiva, este es un proceso que no es para todas las personas. No todas las víctimas ni agresores querrán participar voluntariamente, requisito indispensable. Quizá deba pasar algún tiempo antes de enfrentar a su agresor/víctima. Quizá algunas víctimas no quieran incluir en sus procesos de recuperación a sus agresores. Quizá ni siquiera sea necesario, también pueden existir diversas formas de implementar procesos de justicia restaurativa que no impliquen entrevistas sobrevivientes/agresores directos.
Quizá el actual desarrollo de la legislación mexicana sobre justicia restaurativa no alcance las responsabilidades políticas de las violaciones masivas a derechos humanos, en los llamados crímenes de sistema[3], pero ahí también la justicia penal ordinaria se queda corta. En ese sentido, y para el contexto mexicano, la Corte IDH tiene un rol fundamental en cubrir estas lagunas.
En el caso particular de Atenco, la justicia restaurativa podría complementar el proceso en el ámbito Interamericano, podría ser un potencial proceso sanador para las mujeres denunciantes. A su vez, el testimonio de los policías involucrados podría ser de mucha utilidad para el proceso jurisdiccional pendiente ante la Corte IDH.
Tal vez aquel lejano mayo del 2006 no era el momento para ofrecer una alternativa a la justicia punitiva, quizá ahora no sea tarde. La decisión siempre será de ellas.
Luisa Pérez Escobedo
Colaboradora del Área de Seguridad y Justicia del IMDHD.
[1]En la larga entrevista los policías quisieron decirle a la gente: ”me indigna, me da vergüenza todo lo que sucedió. Ya viendo todo en la televisión, la verdad sí es indignante lo que vi, lo que se hizo a ese pueblo, ya que después de todo también somos seres humanos. Hay muchos excesos que no deberían haber pasado. Que la gente esté consciente de que son órdenes de los mandos de arriba. A nosotros nos obligan a hacer ese tipo de trabajo. Al gobierno le quisiéramos decir que ya no es la forma de gobernar, de reprimir a la gente. Que nos den capacitación, pero profesional”. La Jornada, Un policía estatal fue quien asesinó al menor en Atenco, 11 de Mayo, 2006. Disponible en:
http://www.jornada.unam.mx/2006/05/11/index.php?section=politica&article=003n1pol
[2] Entrevista con Howard Zehr. La justicia restaurativa: la promesa, el reto. Centro Estatal de Métodos alternos para la solución de conflictos. Poder Judicial del Estado de Nuevo León. Disponible en: https://www.pjenl.gob.mx/CEMASC/download/Entrevista-Dr.Howard-Zehr.pdf
[3] Concepto acuñado por Bernard Röling, uno de los once jueces del Tribunal Militar Internacional para el Tribunal de Tokio después de la Segunda Guerra Mundial. Desde la perspectiva de la doctrina de la macro criminalidad política, se hace referencia a estos crímenes internacionales como conductas de realización sistemática y programada de hechos delictivos especialmente graves, resultante de comportamientos conforme al sistema y adecuados a la situación dentro de una estructura de organización, aparato de poder u otro contexto de acción colectiva. Manual de análisis contextual para la investigación penal en la Dirección Nacional de Análisis y Contextos de la Fiscalía General de la Nación en Colombia. Centro Internacional para la Justicia Transicional. 2014. Citando a Ambos, Kai. La parte general del derecho penal internacional. Bases para una elaboración dogmática. Montevideo, Konrad-Adenauer-Stiftung. 2005, pág. 44.
No Comments