Razones a favor de la desaparición de la vinculación a proceso

Iván de la Garza

El 15 de diciembre del 2016, un grupo de 15 senadores del PRI, PAN y PRD presentaron una iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) con el propósito de modificar cuatro artículos relacionados con la reforma al sistema de justicia penal.

Entre las propuestas de reforma que plantea la iniciativa está la de desaparecer la figura del auto de vinculación a proceso. Considero que la iniciativa es acertada e imprescindible para mejorar el funcionamiento del sistema acusatorio en nuestro país.

De acuerdo al artículo 19 de la CPEUM:

“Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará (…) los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión”.

Por su parte el artículo 307 del CNPP establece que en la audiencia inicial “se resolverá sobre las solicitudes de vinculación a proceso” y el artículo 316 fracción III del mismo código ordena que para dictar este auto es necesario que de los antecedentes de la investigación se desprendan datos de prueba que establezcan tanto que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito, como la probable participación del imputado.

Si la propuesta de reforma constitucional prospera, ya no será necesario que el Juez de Control realice el análisis al que se refiere el último de los artículos ¿Esto quiere decir que no es necesaria la intervención del juez para revisar si de la investigación se desprenden datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y la probable participación del imputado? No, por el contrario, este estudio me parece fundamental como un mecanismo de control frente al Ministerio Público. ¿Entonces se puede estar a favor de la desaparición del auto de vinculación a proceso y al mismo tiempo considerar la necesidad de este análisis? Definitivamente es posible. Estimo que la falta de claridad respecto de esta posibilidad es lo subyace a las críticas de quienes se han expresado en contra de la iniciativa. Trataré de explicarme en las siguientes líneas.

El problema con el auto de vinculación a proceso no es el objetivo que persigue sino el momento procesal en que se realiza: en alguna parte intermedia de la investigación. Es aquí donde creo que es conveniente preguntarnos por qué se requiere la intervención judicial para continuar con la investigación si ésta es una función que le corresponde al Ministerio Público.

Es cierto, existen actos de investigación que requieren la intervención del Juez de Control, sin embargo son la excepción. Esta intervención judicial se justifica en la medida en que las acciones del Ministerio Público se traducen en actos de molestia (en términos del artículo 16 de la CPEUM) y por lo tanto se estima que una adecuada forma de tutelar la protección de los derechos fundamentales es imponiendo un contrapeso a la autoridad investigadora mediante la revisión de la proporcionalidad de la medida que se pretenda adoptar (por ejemplo el cateo de un domicilio o la intervención de comunicaciones).

Entonces ¿cuál es el acto de molestia que justifica la necesidad de un pronunciamiento por parte de la autoridad judicial en la forma del auto de vinculación a proceso? ¿la investigación en sí misma? Consideramos que no. Si así fuera, la intervención judicial debería realizarse prácticamente desde la denuncia. También se podría decir que la mera cita a la audiencia inicial es el acto de molestia, pero de ser este el caso el juez debería analizar previo a la citación del imputado si existen datos de prueba que establezcan la comisión de un hecho delictivo y la probable participación de la persona citada.

También se podría argumentar que el control judicial se hace necesario para justificar la imposición de la medida cautelar; en esto estamos de acuerdo. No cabe duda que las resoluciones que las imponen constituyen actos de molestia. Sin embargo, lo que resulta ilógico es que este análisis se realice en un debate para resolver ¨la vinculación al proceso” y no como parte del que se realiza para la imposición de medidas cautelares. De hecho, esto es precisamente lo que sucede en otros países cuando se habla del estudio del supuesto material, mediante el cual, antes de limitar la libertad del imputado, se exige que el juez revise la “seriedad” de la investigación por lo que hace a la comisión del hecho y la presunta participación del imputado con el propósito de determinar la probabilidad de que el proceso penal se realizará.[1]

Ahora bien, puede pensarse que al final las propuestas convergen en que de todas formas se tendrá que realizar el mismo estudio dentro de la audiencia inicial. Pero aquí, contrario a lo que establece la máxima, el orden de los factores sí altera el producto, pues la no acreditación de este estándar en el debate sobre la vinculación a proceso tiene como consecuencia regresar el procedimiento a la fase de investigación inicial. En cambio, si este mismo análisis se realiza en el debate para la medida cautelar, el control judicial solamente tendría como consecuencia no acceder a la petición del Ministerio Público, sin que esto trastoque el curso del procedimiento penal.

Aunado a lo anterior, también consideramos necesario el control judicial para revisar los méritos de la investigación cuando ésta ha finalizado y el Ministerio Público se dispone a realizar la acusación que dará paso a la celebración del juicio oral. Por lo desgastante, la exposición pública y en algunos casos lo oneroso que puede resultar, la decisión que lleve a una persona a soportar un juicio oral no puede estar únicamente en manos del Ministerio Público. Básicamente este análisis determinaría si de la acusación se desprende la existencia de medios de prueba que lleven al Juez de Control a considerar la pertinencia de que se celebre el juicio.

Es cierto que la iniciativa constitucional no plantea ninguno de los dos supuestos de control judicial a las que nos hemos referido anteriormente. Sin embargo, no tendría porque hacerlo, pues su regulación correspondería a la ley secundaria, es decir al CNPP.

Existe por lo menos un argumento más que pretende defender la necesidad del auto de vinculación a proceso. Se afirma que si bien no tiene como objetivo justificar un acto de molestia, sí sirve como contención frente al Ministerio Público y que al no existir, la persecución penal sería altamente discrecional en perjuicio del imputado.

Supongo que en este escenario hipotético se visualiza una imagen en la cual una multitud de Agentes del Ministerio Público van solicitando citas para formular imputación a diestra y siniestra. Con honestidad veo esto altamente improbable. Al realizar la formulación de imputación el Ministerio Público quedaría en una situación apremiante: obligado a abrir todos sus registros de investigación al imputado y con el plazo para el cierre de la investigación encima.

Además, no se puede perder de vista que si desaparece el auto de vinculación a proceso la audiencia inicial pierde su principal componente para ser valorada conforme a criterios de éxito o fracaso. Al día de hoy sí lo tiene porque el éxito es pasar a la investigación complementaria y avanzar con el desarrollo del procedimiento, mientras que el fracaso es que el Juez de Control regrese el caso a la investigación inicial. Pero si desaparece, perdería sentido evaluar el desempeño de los Agentes del Ministerio Público con base en las formulaciones de imputación, lo cual evitaría incentivos perversos. En cambio se generaría incentivos positivos pues la evaluación del desempeño se realizaría en función de la conclusión de las procedimientos.

Muchas de las críticas a la iniciativa plantean hipótesis, insisto poco probables, de lo que podría pasar con la eliminación de la vinculación a proceso. Lo que no es hipótesis es que su derogación implicaría también la desaparición de la prisión preventiva oficiosa, pues sería injustificable para el Juez de Control ordenar la prisión del imputado con la sola formulación de imputación.

Lo que tampoco es especulación es que cuando se dicta el auto de vinculación a proceso el imputado sale de la audiencia con el estigma de una resolución judicial que lo señala como probable responsable de la comisión de un delito. Este es un aspecto que se debe destacar, porque la defensa de la vinculación a proceso se hace siempre pensando en los casos en que se dicta un auto de no vinculación a proceso, y sin embargo se pasa por alto el impacto en todos los otros en los que sí se ordena la misma; ¿qué no hay en estos casos un daño al principio de presunción de inocencia que probablemente se prolongará durante varios meses?

Lo que tampoco es una conjetura es que las investigaciones están estancadas en todo el país y una de las principales causas por las cuales los procedimientos no avanzan es porque la audiencia inicial se ha convertido en un pequeño juicio, contra cuyos actos proceden amparos indirectos y se otorgan suspensiones provisionales, y esto es causado preponderantemente por el auto de vinculación a proceso.

En conclusión, reafirmo mi postura a favor de la iniciativa. El auto de vinculación a proceso no cumple ninguna función, no protege los derechos del imputado, ni los de la víctima, es simplemente la nueva versión del auto de formal prisión del sistema tradicional. Es cierto que de aprobarse la iniciativa se deberán realizar reformas complementarias al CNPP, sin embargo, no me cabe duda que su derogación es condición indispensable para que nuestra incipiente reforma penal cumpla algún día con la exigencia de justicia que le dio origen.

[1] Prisión Preventiva en América Latina. Enfoques para profundizar el debate, Centro de Estudios de Justicia de las Américas, abril 2013. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r30357.pdf

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