Declaratoria General de Inconstitucionalidad 2/2016Resolutivo: Sin Materia |
A favor: 8 |
En contra: 3 |
Gutiérrez Ortiz MenaCossío Díaz
Luna Ramos
Franco
Zaldívar Lelo de Larrea
Laynez Potisek
Pérez Dayán
Aguilar Morales |
Pardo RebolledoPiña Hernández
Medina Mora
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Acciones de Inconstitucionalidad 25/2016 y sus acumuladas 27/2016 y 28/2016
También el lunes 27 de febrero, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia inició el estudio de la Acción de Inconstitucionalidad 25/2016 y sus acumuladas 27/2016 y 28/2016 promovidas por los Diputados de la LIX Legislatura del Estado de México, Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y la CNDH en ese orden, respectivamente.
Los mecanismos de control constitucional citados, demandan la invalidez de diversas disposiciones de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, la denominada “Ley Atenco” y cuyo proyecto de sentencia fue elaborado por el Ministro Alberto Pérez Dayán.
Los resolutivos que el proyecto proponen son:
- Son procedentes y parcialmente fundadas las Acciones de Inconstitucionalidad 27/2016 y 28/2016.
- Sobreseída la Acción de Inconstitucionalidad 25/2016 promovida por los diputados integrantes de la 59 legislatura del Estado de México.
- La validez de los artículos: 3º fracción II, III, V, XII; 12º fracción II inciso B), 14º, 15º, 16º, 33º fracción II, 39º y 40º.
- La invalidez de los artículos: 12º fracción III inciso A) y B), 24º, 25º, 26º, 33º fracción I (Disposición: candados de pulgares) y 40º (Disposiciones: Sin embargo podrá usarse como primera opción siempre que se cumplan los supuestos y condiciones que establece esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables).
5. Las declaratorias de invalidez surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de México.
- Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, Periódico Oficial y Gaceta del Estado de México y en el Semanario Judicial de la Federación.
¿Qué se analizó?
El debate inició cuando el Ministro Ponente explicó el porqué de sobreseer la Acción de Inconstitucionalidad promovida por los diputados. De acuerdo a su criterio, los 51 diputados promoventes no son legítimos porque al ser el 68% del Congreso Estatal constituyen una mayoría calificada para modificar, reformar o derogar dicha ley. De lo contario, la Suprema Corte excedería sus facultades al intervenir en el proceso legislativo.
Aunque destacó que la acción de inconstitucionalidad es un derechos de la minorías pues funciona como la oposición política garantizada. Es la única oportunidad que tiene las minorías para amenazar a las mayorías en la posibilidad de presentar una controversia ante un órgano jurisdiccional.
Argumentos en contra:
Los Ministros José Ramón Cossío y Arturo Zaldívar se pronunciaron en contra del sobreseimiento porque argumentaron, la Acción de Inconstitucionalidad se trata de un derechos para las minorías y cumple con el requerimiento que propuso esta Corte de ser promovida por al menos el 33% por ciento del Congreso local. También afirmaron que no por ser un mecanismo presentado en conjunto, cohesiona el razonamiento de todas las fracciones políticas.
Sesión dos
Siguió la discusión en torno a la legitimidad de la Acción de Inconstitucionalidad 25/2016 promovida por diputados del Estado de México de la LIX Legislatura.
Argumentos en contra:
La Ministra Piña Hernández y el Ministro Franco Salas se unieron a favor de la legitimidad de la Acción de Inconstitucionalidad, defendiendo de que el criterio que emplea la Corte de considerar procedentes aquellas Acciones de Inconstitucionalidad promovidas por una minoría de al menos 33% no es un tope, sino un mínimo.
Asimismo, atendiendo al principio de supremacía constitucional, los ministros a favor de que la impugnación sea revisada por la Corte, mencionaron que la Acción de Inconstitucionalidad es un mecanismo diseñado para garantizar que no existan normas contrarias a la Ley Suprema
Argumento a favor:
Los Ministros Laynez Potisek, Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Luna Ramos se mantuvieron a favor de no revisar la Acción de Inconstitucionalidad promovida por diputados debido a que de resolverlo, la Suprema Corte excedería sus funciones y se involucraría en el proceso legislativo del Estado de México. También establecieron que al ser una mayoría quienes impugnan dicha Ley, la Acción de inconstitucionalidad se convierte en un ejercicio consultivo porque los diputados tienen en primera instancia, la posibilidad de hacer cambios en la norma.]]>
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