Sesión SCJN 25 febrero 2014: Arraigo

El Pleno de la #SCJN, concluyó hoy con el estudio de la acción de inconstitucionalidad 29/2012 interpuesta por la #CNDH, quien demandaba la invalidez del artículo 291 de la Legislación Penal de Aguascalientes.

En la sesión anterior, ya se había se declarado la invalidez de dicho precepto. Según la mayoría de los ministros, los congresos locales, al no estar facultados para emitir normatividad en materia de #delincuenciaorganizada, se ven impedidos para regular #arraigo, pues ésta es una medida cautelar diseñada precisamente para combatir el crimen organizado.

Así las cosas,  la discusión de hoy del Pleno se concentró en los efectos que tendría la declaración invalidez del artículo 291 de la Legislación Penal de Aguascalientes.

El #MinPérez, ponente del proyecto, manifestó que los efectos deberían ser generales y retroactivos.

Los efectos se entienden generales, por tratarse de una norma general, y retroactivos, porque la declaración de invalidez afectaría casos que ya han sido juzgados. En este sentido, uno de los efectos principales, sería considerar que todas las pruebas obtenidas mediante un procedimiento de arraigo tendrían que declararse inválidas.

Con todo, se argumentó que dependería del juzgador determinar la validez de pruebas que hubieran sido obtenidas durante un arraigo. Así que, en todo caso, el juzgador sólo se ve obligado a revisar los casos, pero no a invalidar las pruebas.

Por su parte, el #MinFranco, el #MinPardo, el #MinZaldívar y la #MinLuna se manifestaron en contra de la propuesta del ponente.

La Ministra Luna argumentó que los efectos de la norma se agotan en el momento en que se agota el arraigo, por lo que no tendría caso estipular efectos retroactivos.

Los ministros Franco y Zaldívar, así como el #MinAguilar, agregaron a la discusión, que cualquier norma emitida por el congreso de Aguascalientes, que contemplara el arraigo y fuera posterior a la reforma de 2008, debería ser declarada inválida.

Derivado de estas manifestaciones, se propuso que los efectos fueran extensivos, es decir que, al declarar la invalidez de una norma general, sus efectos deberían extenderse a todas las normas válidas que dependieran de ella.

El Ministro Pérez explicó que no haría ninguna modificación a su proyecto, pues no consideraba posibile aplicar efectos extensivos a las legislaciones posteriores que hubiera emitido el congreso local y contemplaran situaciones similares, en el entendido que estas no son parte del acto reclamado.

La propuesta se aprobó por una mayoría de 7 votos. Según esto, los efectos de la declaración de invalidez se toman como generales y retroactivos, descartando por completo la extensión de los efectos.

El próximo jueves iniciará la discusión sobre el segundo asunto en materia que arraigo listado en la Corte: CNDH vs. Código de Procedimientos Penales del estado de Hidalgo. Sígannos en #SCJNenVivo para estar al tanto.

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