En la sesión del 11 de septiembre del 2014, el pleno de la #SCJN resolvió las acciones de inconstitucionalidad 13/2014 y sus acumuladas 14/2014, 15/2014 y 16/2014 promovidas por los partidos políticos Nueva Alianza, Movimiento Ciudadano, del Trabajo y de la Revolución Democrática. El proyecto de resolución estuvo a cargo del #MinPardo y el objeto de estudio fue el código de elecciones y participación ciudadana del estado de Chiapas.
El proyecto del ministro Pardo estipulaba que en procesos electorales federales corresponde al #INE la delimitación de los distritos electorales y las secciones electorales en que dichos distritos se subdividan. Asimismo, corresponde al INE la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras. Lo que no le corresponde es la determinación del número de los distritos electorales en que se divide el país para la elección de diputados y tampoco la determinación del número de circunscripciones plurinominales porque están previstos de manera expresa en el artículo 53, primer párrafo de la #CPEUM.
El ministro @JRCossío apuntó que los estados no estaban facultados para tomar estas determinaciones, porque constitucionalmente no podía validarse un acuerdo entre el INE y el estado de Chiapas en ese sentido. Por su parte #MinZaldívar apuntó que la geografía electoral -incluyendo los distritos electorales y la conformación de las circunscripciones plurinominales- eran materia de los institutos electorales: el Instituto Federal Electoral y los institutos locales, por lo que el proyecto del ministro Pardo era válido.
También se retomó el esquema de representación proporcional contenido en el artículo 30 y la pérdida de registro estipulada en el artículo 62. En estos aspectos no hubo mayor debate respecto al proyecto planteado.
Se desistió en las acciones de inconstitucionalidad acumuladas, respecto de los artículos 38, 52 (párrafo segundo), 57 (párrafo segundo), y 118 (fracción i), todos del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
Se reconoció la validez de los artículos 27 (párrafo segundo), 30 (fracción ii), y 62 (párrafo primero) del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, reformados mediante decreto 466. Según los minisros, en términos de lo indicado en el considerando sexto punto 1 de este fallo, el congreso del estado deberá establecer nuevamente las circunscripciones plurinominales una vez que el INE establezca la distritación y las secciones electorales en dicha entidad federativa.
Esta fue la parte final de la primera etapa de acciones de inconstitucionalidad referidas la #ReformaPolítica, se continuará con la discusión el próximo lunes 22 de septiembre. El jueves 18 estudiarán las contradicciones de 426/2013 y 410/2013 referentes a la #LeyAmparo.
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