Resumen Sesión SCJN 13 de Marzo: Inejecuciones de Sentencia

#SCJN retomó el estudio de dos incidentes de inejecución que habían quedado pendientes. La sesión pasada, se había decidido aplazar la discusión debido a que las autoridades acusadas de incumplimiento,  habían  presentado documentos para acreditar lo contrario antes de que se diera el debate en el Pleno. El primer incidente resuelto por el máximo tribunal, fue el 84/2012 y estaba bajo la ponencia del #MinValls . El proyecto fue desechado por mayoría de 7 votos en contra y fue returnado para su solución. En él se planteaba lo siguiente: 1.- Destitución y consignación ante el Juez de Distrito en Materia penal del anterior Presidente Municipal y el anterior Tesorero del Municipio de Tepeojuma, Puebla, por incumplir con una sentencia de amparo. Este asunto deriva de un decreto de expropiación dictado por la autoridad Municipal en contra de un predio, propiedad del quejoso, para la construcción de canchas deportivas en el Municipio de Tepeojuma, Puebla. El quejoso interpuso juicio de amparo en contra de ese decreto, el cual le fue concedido, lo que provocó que el Gobernador del Estado dejara sin efectos tal decreto. Dicha situación, obligaba a la autoridad municipal a que restituyera el predio al quejoso, sin embargo, le fue imposible entregarlo al encontrarse con la oposición de un grupo de habitantes del Municipio. La autoridad responsable, intentó cumplir en múltiples ocasiones con la sentencia de amparo, viéndose obligada incluso a utilizar el auxilio de la fuerza pública. Sin embargo, falló en todos sus intentos dada la insistencia del grupo de Tepeojuma en preservar su interés social sobre el del quejoso. Derivado de tales circunstancias, el quejoso optó por presentar ante el Juez de Distrito que determinó el amparo, la solicitud de un cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo, estimando -de manera errónea según argumento de la mayoría del Pleno- que existía causa justificada para solicitar ese cumplimiento. Según el argumento que sostuvo la mayoría (en contra del proyecto), tal como lo manifestó la #MinLuna, la autoridad municipal cumplió en todo momento con la sentencia. Por causas ajenas a ella no se pudo entregar el bien inmueble al quejoso, lo que no puede entenderse como desacato. Este argumento fue secundado por el #MinPardo y el #MinAguilar, quienes recordaron que una vez decretado el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo, se determinó una cantidad como indemnización al quejoso, misma que la autoridad municipal actual acredita haber solicitado en distintas partidas, aunque le ha sido negada por ser un monto que excede el presupuesto disponible para el Municipio. Así, debido a que el actual ayuntamiento municipal ha intentado por todos los medios cumplir con el pago de la cantidad determinada (previos peritajes y aprobación del Juez de Distrito del conocimiento), es preciso reelaborar el proyecto de resolución. Finalmente, se estudió el incidente de inejecución 1010/2009, cuyo proyecto de resolución se aprobó por una mayoría estricta. En él, se resolvió la destitución y consignación del administrador tributario de San Borja (Distrito Federal), por incumplir con la devolución de una cantidad al contribuyente (ahora quejoso) por concepto de excedente en el impuesto predial. Sin embargo, la minoría inconforme con tal resolución, estimó que dicha autoridad cumplió al pagarle al quejoso en diversas ocasiones cantidades parte del excedente. Según esto, debía determinarse la inexistencia de una conducta de desacato ante órdenes judiciales, y la improcedencia de imponer las sanciones estipuladas en el artículo 107 fracción XVI de la Constitución. La próxima semana, el Pleno de la SCJN tiene dos controversias constitucionales del Estado de Baja California como primeros asuntos en lista. Sígannos en #SCJNenVivo para estar al tanto.      ]]>

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