El pleno de la #SCJN discutió la contradicción de tesis 360/2013 originada por la divergencia de criterios, sobre la titularidad de #DDHH de las #PersonasMorales, entre el 2º tribunal colegiado en materia administrativa del 4º circuito (Nuevo León) y el 2º tribunal colegiado en materia administrativa del 7º circuito (Veracruz).
Mientras que el tribunal colegiado de Nuevo León sostiene que las personas morales pueden ser titulares de derechos humanos, el tribunal de Veracruz sostiene en una tesis aislada (http://bit.ly/1iUGb4O) que las personas morales, al ser ficciones jurídicas, no pueden ser titulares de derechos humanos, y que estos son solo aplicables a personas físicas.
El proyecto para resolver esta contradicción estuvo a cargo de la ponencia de la #MinLuna.
Los considerandos sobre cuestiones procesales de este asunto fueron aprobados, no obstante, el ministro @JRCossío sostuvo que tal y cómo había argumentado en el asunto 259/2009, la SCJN no tiene competencia para resolver contradicciones de tesis entre tribunales colegiados de circuitos distintos.
En las cuestiones de fondo, el proyecto de la ministra Luna Ramos logró el consenso de los demás ministros, salvo en algunos considerandos, en los que sostuvo que las personas morales gozan de DDHH aunque no de aquellos que tienen su origen en la dignidad de las personas (integridad física, vida y familia). Gozan, argumentó la ministra, de los derechos humanos relativos a cuestiones económicas, fiscales, de procedimientos judiciales y de otros que, conforme a cada persona moral, sean necesarios para que éstas logren los fines para los cuales fueron constituidas.
La ministra Luna también argumentó que sería contrario al principio de progresividad no considerar a las personas morales como titulares de derechos humanos, ya que desde la constitución de 1857 se consideró que éstas eran titulares de garantías individuales. Además citó el asunto Casos vs. Argentina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el que se toca un tema similar, lo que le sirvió para resaltar que los criterios de la Corte Interamericana solo sirven como criterios orientadores
El proyecto fue aprobado de forma unánime por los demás ministros con algunas modificaciones. Se pidió agregar argumentos de la tesis aislada 56/2011 y, a petición del #MinAguilar (quien también considera como solo orientadoras a las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos), prescindir en el proyecto de toda referencia a ese tribunal.]]>
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