#MinSánchez. La contradicción sigue tocando el tema de los plazos para el inicio del juicio de amparo, que se ha venido discutiendo en el Pleno en las últimas sesiones. En particular, este asunto versa sobre el plazo que tienen las víctimas u ofendidos para ampararse en contra de una sentencia absolutoria a favor del imputado en un proceso penal. Mientras uno de los tribunales parte de esta contradicción, consideró que el plazo aplicable es el genérico de 15 días contenido en el artículo 17 de la nueva #LeyAmparo, el otro consideró que es el enunciado en la fracción II de ese mismo artículo, es decir que se tiene un plazo de 8 años para presentar este tipo de juicio. La ministra Sánchez proponía en su proyecto que el plazo aplicable para las víctimas u ofendidos que desearan presentar amparo en contra de una sentencia absolutoria, es el genérico de 15 días. Esto porque la excepción de la fracción II de la nueva ley de amparo, al ser una garantía para el ejercicio del derecho a la libertad, solo es aplicable a quien se le esté vulnerando este derecho. En esta sesión no se pudo discutir el fondo de la contradicción y solo se discutieron cuestiones procesales de la misma. La #MinLuna puso en duda la procedencia de este asunto, dijo que había que atender el hecho de que una de las sentencias que había originado uno de los juicios de #amparo (que motivaron la contradicción) había sido dictada antes de la entrada en vigor de la nueva ley de amparo. Por esto, para fijar el punto de contradicción, según la Ministra es necesario atender a los antecedentes recientes sobre cuáles son los plazos aplicables para presentar el amparo (http://bordejuridico.com/discusion-scjn-plazos-nueva-ley-de-amparo/). El #MinZaldívar secundó esta opinión, dijo que uno de los dos tribunales colegiados tiene un criterio incorrecto al aplicar la nueva ley de amparo, lo adecuado sería aplicar la antigua ley al caso concreto. Con todo, hizo la aclaración que se podría entrar al estudio del fondo de este asunto si se tomaba en cuenta esta situación y se justificaba de forma correcta esta contradicción. #MinAguilar y #MinOrtíz estuvieron de acuerdo con el proyecto de la ministra Sánchez. El ministro Aguilar dijo que había que tomar en cuenta que los tribunales inmersos en la contradicción habían considerado la nueva ley de amparo como la aplicable, y que la divergencia de criterios se limitaba a que el plazo del artículo 17 es el aplicable a este caso. La ministra Sánchez agregó que los amparos que originaron la contradicción fueron presentados bajo la vigencia de la nueva ley de amparo. El #MinFranco propuso que se agregara lo discutido en las sesiones sobre plazos del juicio de amparo. Finalmente hubo mayoría de 6 votos a favor de la procedencia del proyecto de la ministra Sánchez.]]>
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