#SCJN entró en el estudio de la controversia constitucional 79/2013, donde analizó la validez del decreto 058 que reformó la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León (Ahora Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León). Este decreto adicionó el título quinto que contempla al procedimiento contencioso administrativo. La controversia fue interpuesta por el Municipio de San Pedro Garza García N.L. en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del mismo Estado. Los argumentos principales del Municipio de San Pedro Garza García para que se declarara la invalidez del decreto fueron los siguientes: a) La naturaleza del Tribunal de Justicia Administrativa Municipal como órgano descentralizado de la administración pública municipal, no permite que sea considerado independiente. b) Este Tribunal, al fungir como órgano descentralizado del Municipio, violenta los principios #independenciajudicial. c) El decreto pone a los Magistrados del Tribunal en un plano inferior jerárquico frente al Municipio. d) La remuneración de los Magistrados por parte del Presidente Municipal y el Ayuntamiento, se configuran en una forma de subordinación, lo cual afecta la independencia de este órgano. e) No hay seguridad en la permanencia del cargo como Magistrado, toda vez que la terminación del cargo de estos puede darse por la designación de otro en su lugar. f) Existe omisión legislativa del decreto, al no prever una autoridad especializada que conozca sobre responsabilidad administrativa de los Magistrados. g) El artículo 3º transitorio del decreto prevé la facultad del Municipio para desaparecer al Tribunal de Justicia Administrativa de manera arbitraria. En atención a los estas impugnaciones hechas por el Municipio de Pedro Garza García, N.L. el #MinZaldívar incluyó en el proyecto diversas consideraciones que dieron solución a la controversia. En cuanto a la constitución del Tribunal como órgano descentralizado, consideró infundado decir que no tiene independencia. Los Municipios tienen facultad reglamentaria para crear órganos de esta naturaleza y al intervenir el Congreso local en la designación de Magistrados existe una mayor garantía de independencia. En cuanto a la violación de los principios de independencia judicial, declaró que son infundados, al ser la figura de descentralización una forma de sustraer a estos órganos de la administración pública centralizada. El #MinAguilar se pronunció en contra de este razonamiento, argumentó que el Tribunal de Justicia Administrativa Municipal presenta una subordinación indirecta con el Municipio, por ser éste quien otorga las licencias a los Magistrados. Por su parte, el Ministro @JRCossío dijo que la intervención del Congreso estatal supone una invasión en las competencias del Municipio, pues esta se encuentra reservada de forma exclusiva (tal como lo señala el artículo 115 fracción II, a) de la Constitución, por lo que se pronunció en contra del proyecto. Por otra parte el proyecto estimó infundado el argumento que declara la inferioridad de los Magistrado frente al Municipio. Según el ponente, no puede actualizarse dicho supuesto pues el Tribunal es un órgano inserto en la administración pública municipal, por lo cual no existe subordinación jerárquica. En cuanto a la remuneración -determinada de manera discrecional por parte del Presidente Municipal y el Ayuntamiento- se afirmó que no se traducen en una forma de subordinación, ya que el Tribunal forma parte de la estructura municipal y por tanto debe estar considerado en el presupuesto de este. En lo que toca a la permanencia en el cargo como Magistrado, el proyecto determinó procedente la controversia. El Ministro Zaldívar, argumentó que la fracción III del artículo 183 del decreto 058 supone una causa injustificada para quitar a los magistrados de su cargo, por lo que se declaró la invalidez del artículo en mención. Se fijó que la omisión por parte del Legislativo -al no prever una autoridad competente para conocer de la responsabilidad administrativa de los magistrados- también es inválida, por lo que el Congreso deberá emitir una reglamentación a más tardar el siguiente periodo ordinario de sesiones. Finalmente, se determinó la invalidez del artículo 3 transitorio del decreto, solo en cuanto al señalamiento: “a efecto de informar el Magistrado designado como responsable de concluir los asuntos en trámite recibidos hasta antes del acuerdo de su extinción”. No así por señalar la facultad del Municipio de extinguir al Tribunal, ya que a propuesta de la #MinLuna y #MinPérez es procedente una interpretación conforme, pudiendo ejercer esa facultad el Municipio siempre que acredite la existencia de una causa justificada. El proyecto se aprobó con una mayoría de 10 votos, dejando la posibilidad a los Ministros de apartarse de formular votos concurrentes. ]]>
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