#SCJN continúo discutiendo el proyecto presentado por el ministro @JRCossio para resolver el recurso de queja 13/2013. El ministro Cossío planteaba en su proyecto declarar inconstitucional el plazo de 15 días, previsto en la nueva #LeyAmparo, para presentar un juicio de amparo indirecto en casos en que se vulnere la libertad de las personas . Según el ministro, el plazo es contrario al principio de progresividad de los derechos humanos ya que en la “antigua” ley de amparo, existía un “Plazo abierto o sin término” para presentar amparos indirectos en contra de los actos ya mencionados. La sesión inició con la participación del #MinAguilar quien consideró que existía consenso en el Pleno sobre la existencia de una omisión legislativa y que era necesario, a través de un criterio plenario, hacer público que el plazo para presentar amparo en contra de actos que vulneran la libertad es de 15 días. Con todo, argumentó el ministro, debía respetarse el plazo abierto para quienes fueron notificados de este tipo de actos estando vigente la antigua ley de amparo, con lo cual se respetaría el principio #ProPersona. La argumentación en la sesión pasada del #MinPérez, quien expuso que no era necesario el estudio sobre la constitucionalidad del plazo de 15 días para presentar amparo indirecto contenido en la fracc.IV del art 17 de la nueva ley de amparo, fue retomada por #MinAguilar, #MinFranco, #MinSánchez, #MinPardo y el #MinZaldivar . El Ministro Pardo rectificó la postura que expresó en la sesión pasada y el ministro Zaldívar hizo hincapié en que, a pesar de estar a favor de las consideraciones sobre la inconstitucionalidad del plazo de 15 días para presentar amparo indirecto, para este asunto, le parecía mas adecuado lo argumentado por el ministro Pérez. El ministro Pérez Dayán propuso, que para resolver el asunto de los 2 distintos plazos previstos en la ley de amparo vigente y abrogada, debería tomarse en cuenta lo siguiente: al no haberse previsto en los artículos transitorios lo que sucedería con los plazos para presentar amparo en los casos en que se privaba de la libertad a una persona al dictarse auto de formal prisión, el plazo abierto de la ley de amparo abrogada es el vigente. Si bien los ministros Pardo y Aguilar estuvieron de acuerdo sobre no estudiar la constitucionalidad del art.17 de la nueva ley de amparo, no lo estuvieron con la propuesta del ministro Pérez sobre la vigencia del “plazo abierto”. Al igual que la #MinLuna argumentaron que para combatir un auto de formal prisión notificado después de la entrada en vigor de la nueva ley de amparo, el amparo debe ser presentado dentro del plazo de 15 días previstas por la ley vigente. La ministra Luna para contraargumentar lo dicho por el ministro Pérez, citó criterios de la Corte en donde se establece que la retroactividad en materia procesal es improcedente, salvo en casos concretos y que con “concreto” se refería al estudio particularizado de cada asunto. El ministro Cossío mantuvo su postura, de tal forma que cuando el #MinSilva propuso una votación seccionanda del proyecto, dijo que prefería se desechara el proyecto y se re-turnara. Al votarse el proyecto resultó lo siguiente: hubo mayoría de 10 votos a favor del sentido del proyecto (Se considera que el recurso de queja es fundado y debe darse trámite al juicio de amparo interpuesto en contra del auto de formal prisión) y 8 votos en contra de las consideraciones del proyecto del ministro Cossío. El proyecto fue returnado a la ponencia del ministro Pérez, al mismo tiempo que la ministra Luna anunció voto particular y los ministros Cossío y #MinOrtiz voto minoritario manteniendo la argumentación de las consideraciones del proyecto. En la queja 3/2014 el ministro Silva propuso se ratificara la votación del asunto anterior, pues los planteamientos eran los mismos ya que el proyecto también estuvo a cargo del ministro Cossío. De forma económica fue aprobada esta propuesta del ministro Silva y también al ministro Pérez Dayán se le encargó el engrose de este asunto. ]]>
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