#consultapopular sobre la #ReformaEnergética. Por mayoría de 8 votos se aprobó el proyecto modificado, con lo que se desechó la solicitud hecha por ciudadanos a la #SCJN, en la que le pedían pronunciarse sobre la constitucionalidad de consulta popular sobre la Reforma Energética . La modificación del proyecto por parte del #MinPérez, derivó de los argumentos mayoritarios, en los que se expresó que la omisión de requisitos y pasos constitucionales previstos en el artículo 35 fracción VIII de la Constitución, eran causa suficiente para declarar la improcedencia del asunto y por tanto desecharlo. Inicialmente, el proyecto contemplaba desechar el asunto por estimar la falta de legitimación de quienes solicitaron el estudio de constitucionalidad de la materia de la consulta popular. Sin embargo, del análisis de la Constitución, se concluyó que la Corte no podía pronunciarse al respecto, porque el procedimiento de la consulta popular está inconcluso, no porque los solicitantes no estuvieran legitimados. Por otra parte, se eliminó de la resolución el argumento que incluía el desechamiento por la inexistencia de ley reglamentaria al momento de presentarse la petición. Además, los ministros de la mayoría insistieron que lo resuelto no se traduce en una restricción al derecho de los ciudadanos a la participación democrática a través de una consulta popular. Con lo anterior se pretende hacer saber a los ciudadanos que presentaron la solicitud, que el ejercicio de ese derecho está disponible para su ejercicio, y que la Corte exclusivamente determinó el trámite que debe darse a éste procedimiento de consulta popular en específico. Quienes apoyaron el proyecto modificado fueron #MinAguilar, #MinPardo, #MinValls, #MinFranco, #MinSilva, #MinLuna y #MinZaldívar, aunque este último señaló que coincidía con el sentido del proyecto pero no con las consideraciones. La minoría integrada por el Ministro @JRCossío, la #MinSánchez y el #MinOrtíz, expresó su inconformidad con la decisión tomada por el Pleno. Manifestaron que el asunto era procedente y que debía despacharse al IFE (en un futuro Instituto Nacional Electoral) para que fuera él quien verificara si se cumple con el requisito de las firmas del 2% de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, tal como lo establece la Constitución. Una vez resuelto este asunto, se abordó el Impedimento 3/2014-CA planteado por el Ministro Valls, quien se consideraba impedido para conocer (participar en las sesiones y votaciones) las acciones de inconstitucionalidad 40/2013 y 5/2014. El Ministro Valls manifestó tener parentesco con un servidor público integrante de una dependencia del Servicio de Administración Tributaria que podía estar involucrada en los citados asuntos. Sin embargo, el ponente (Ministro Pardo) evaluó que esa dependencia no formaba parte de las acciones anteriormente mencionadas, por lo cual, no existía impedimento alguno para el Ministro Valls. El proyecto se aprobó de manera unánime. La próxima semana la Corte analizará la Controversia Constitucional 79/2013 promovida por el Municipio de San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como del Secretario de Gobierno por una reforma de la Ley de Justicia Administrativa. Sígannos en twitter con el hashtag #SCJNenVivo para estar al tanto. ]]>
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