Resumen sesión SCJN 7 de Abril: Municipio San Pedro Garza García vs. Poder Ejectivo y Legislativo de Nuevo León.

#SCJN comenzó con el estudio de la Controversia Constitucional 120/2011, promovida por el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado; bajo la ponencia de la #MinSánchez. El Municipio demanda que los dos poderes -al modificar el artículo 127 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León- omitieron disposiciones legales para prevención, control y atención de riesgos y contingencias urbanas, así como disposiciones para el mejor efecto del mejoramiento urbano. El proyecto propone: a) Declarar parcialmente procedente e infundada dicha controversia. b) Señala el sobreseimiento por la omisión del Poder Legislativo de N.L. para establecer disposiciones legales para la prevención, control y atención de prevención de riesgos. c)  Reconoce la validez del decreto 246 por el cual se deroga la fracción III del artículo 127 y se agrega el artículo 127 bis (establece la prohibición del uso de suelo para la edificación de casino o centros de apuestas)de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. El #MinValls manifestó que la controversia debía sobreseerse, pues lo que se combatía eran omisiones legislativas y no vicios en el procedimiento legislativo. Por otra parte el #MinPardo externó dudas sobre la ampliación de la demanda hecha por el Municipio de San Pedro. Esto provocó un debate transversal respecto de la siguiente tesis jurisprudencial: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA RELATIVA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 21 DELA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA, SIEMPRE QUE LA NORMA O EL ACTO AL QUE SE DIRIGE LA AMPLIACIÓN ESTÉ ÍNTIMAMENTE VINCULADO CON EL IMPUGNADO EN EL ESCRITO INICIAL, AUN CUANDO NO SE TRATE DE UN HECHO NUEVO O UNO SUPERVENIENTE”. Según esto, la ampliación a la demanda procedería exclusivamente en casos donde existiera un hecho nuevo o uno conocido con posterioridad (superveniente). Para el Ministro Pardo, la ampliación no era procedente pues no se presentaban ninguno de los supuestos señalados. La #MinLuna aclaró que incialmente se desechó tal ampliación, pero al resolverse el recurso de reclamación, se determinó que lo que deseaba agregar el accionante estaba íntimamente relacionado con lo inicialmente planteado en la demanda de controversia constitucional. El Ministro @JRCossio propuso dejar a un lado dicha tesis para avanzar el análisis del asunto. Así, la ministra ponente  se decidió dejar lo anterior para el estudio de fondo. La propuesta de la ponente en cuanto al sobreseimiento de la omisión legislativa fue aceptada por la mayoría. Sin embargo respecto de este punto se aclaró que se trata de una omisión de trámite que ya fue subsanada por el Congreso Local de N.L. con la expedición de diversas reglamentaciones sobre el uso de suelo para casinos. Según lo anterior, se debía desestimar lo que el Municipio de San Pedro manifiesta, pues ya existe legislación sobre el tema debatido. Se señaló que sí se creó normatividad para el Municipio y que en la propia reforma a la Constitución Política del Estado de Nuevo León se atiende la iniciativa propuesta por el actor de la controversia. Así, debe concluirse que el Congreso local atendió a la petición del Municipio, legislando toda la Entidad Federativa. Este tema aún continua en debate, sígannos en #SCJNenVivo para estar al tanto.          ]]>

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