29 De Octubre:
En este día el pleno de la #SCJN se dio a la revisión de la constitucionalidad de la materia de una #ConsultaPopular impulsada por el Partido Acción Nacional en cuanto al aumento del #SalarioMínimo, ponencia a cargo del Ministro @JRCossio.
El proyecto constó de los siguientes puntos:
La Ministra Sánchez Cordero, argumentaba que la propuesta modificada afectaba la naturaleza inicial de los solicitantes, ya que en primera instancia se pretendía una modificación legislativa a la Ley General del Trabajo.
Por su parte el #MinPardo no compartió la afirmación donde se excluye la posibilidad de consultar cualquier asunto que tenga que ver sobre ingresos o gastos del Estado. Si bien el tema fue fijar nuevas bases para la determinación del salario mínimo en la solicitud de la consulta presentada originalmente se estableció que el único tema de la consulta era el salario mínimo, visualizado como un derecho de los trabajadores y previsto en el 123 constitucional; para el Ministro no se podía desvincular de todos aquellos aspectos que tienen referencia al concepto de salario mínimo.
Por su parte el #MinZaldívar argumentó que se estaba vulnerando la libertad que el artículo 123, fracción VI, da a los representantes de los trabajadores como integrantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, porque se le estaba fijando qué tenía que hacer, tomando como mínimo esa cuestión del CONEVAL. En una línea muy parecida la Ministra @MargaritaBLunaR le pareció contradictorio lo establecido por el artículo 123, porque aun cuando se estaba determinando que lo estableciera la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, lo que se pretendía sustituir prácticamente el segundo párrafo del artículo 123, por las razones que da CONEVAL y los parámetros establecidos para su determinación.
La relación en cuanto a que el salario mínimo tiene una relación con los gastos del Estado, el proyecto argumentaba que por no ser de manera directa podía proceder la consulta, sin embargo, para la Ministra Luna Ramos la pregunta replanteada por el Ministro ponente sí incidía en el gasto del Estado y por esta razón incurre en una de las prohibiciones que se establecen de manera constitucional, por el artículo 35 de la Constitución.
Por último, el #MinSilva argumentó a favor del proyecto desde una perspectiva integral que implicaba la protección de los DDHH, dejando de lado cuestiones de ingreso y gasto. Para él estaban en juego dos derechos fundamentales: el derecho a participar o convocar una consulta popular en un juego democrático y el derecho humano fundamental de toda la ciudadanía, en lo individual, de votar esa consulta popular y en el tema concreto, el derecho humano, a un salario mínimo digno.
Sin embargo, el proyecto no fue apoyado por una mayoría de 6 votos, quedando la votación de la siguiente manera: A favor los Ministros Cossío, Franco, Pérez y Silva. En contra los ministros y ministras Ortíz, Luna Ramos, Zaldívar, Pardo, Aguilar, Sánchez.
30 de Octubre
En esa fecha se discutió la constitucionalidad de dos Consultas populares, las de los partidos #MORENA y #PRD. Los proyectos para determinar si eran o no procedentes estas consultas corrieron a cargo de las dos ministras de este supremo tribunal, la #MinSánchez y @MargaritaBLunaR respectivamente.
El primer proyecto en discutirse fue el de la #MinSánchez sobre la consulta del partido MORENA. Este proyecto constaba únicamente de dos puntos resolutivos:
El argumento central de la Ministra Sánchez sobre su proyecto, era que la materia de esta consulta popular se encontraba vedada por el art.35 fracción VIII inciso 3º, es decir versaba sobre los ingresos y egresos del estado mexicano. Aunado a esto dijo que la pregunta de esta #ConsultaPopular, “¿Estás de acuerdo o no en que se otorguen contratos o concesiones a particulares, nacionales o extranjeros, para la explotación del petróleo, el gas, la refinación, la petroquímica y la industria eléctrica?”, estaba mal planteada en tanto que la #ReformaEnergética no habla de concesiones sino de asignaciones y contrataciones. La mayoría del pleno estuvo de acuerdo con el sentido del proyecto de la ministra. El #MinOrtíz mencionó que al ser la #ConsultaPopular un derecho humano, las restricciones con las que contaban debían de ser lo más limitadas posibles, por lo que buscó definiciones y menciones constitucionales del término “ingreso”, encontrándolos en los arts. 27 y 28 de la #CPEUM y en el 2 y 10 de los transitorios de la #ReformaEnergética lo que lo llevó a concluir que no existía otra forma de poder interpretar al término ingreso, por lo que estaba de acuerdo que esta #ConsultaPopular era inconstitucional.
El único ministro que votó en contra de este proyecto fue @JRCossio, el inició argumentando que la #ConsultaPopular al ser un derecho humano, en específico una expresión más de un derecho político, y que como tal debía de restringírsele lo menos posible, como dispone el principio #ProPersona, lo que haría al proyecto incorrecto en tanto que la interpretación del término “ingreso” se extendía en vez de acotarse. Además mencionó que a raíz de haberse reconocido esta figura en la constitución el sistema democrático de México confirmó que era mixto, tomando de una democracia representativa y de una semidirecta.
La votación sobre esta #ConsultaPopular quedó con 9 votos a favor de la propuesta de la #MinSánchez y solo con el voto del ministro Cossío en contra. #MinSánchez al concluir mencionó que además de la #ConsultaPopular existían otros medios de control de constitucionalidad que ejercer en contra de la #ReformaEnergética pero que no se habían hecho valer, como la acción de inconstitucionalidad en contra de esta reforma y su legislación secundaria.
Inmediatamente después se analizó la consulta popular del PRD,este partido propuso la pregunta “¿Está de acuerdo en que se mantengan las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia energética?” Para llevar a cabo su consulta, el proyecto para determinar la constitucionalidad de la misma estuvo bajo la ponencia de @MargaritaBLunaR. Este proyecto constó de un único punto resolutivo que decía: “Es inconstitucional el objeto de la presente consulta.”
La ministra sostuvo que la #ReformaEnergética, motivo de esta #ConsultaPopular, se había llevado a cabo con el fin de alterar la forma en la que el estado percibía ingresos económicos del petrolero, lo que tenía como consecuencia que se encontrara dentro de los temas de excepción que el artículo 35 de la CPEUM impone a las consultas populares, aunado a esto, dijo que este tipo ejercicios ciudadanos no podían reforma a la #CPEUM, ya que esto implicaría ir en contra del federalismo por alterar lo que ella llamó el constituyente permanente, compuesto por el congreso de la unión y las legislaturas locales.
Al igual que en la consulta popular a cargo de la ministra Sánchez la votación fue de 9 votos a favor de declarar inconstitucional esta consulta promovida por el PRD, de nueva cuenta el único voto en contra fue del ministro Cossío, la mayoría de los ministros disintió con el proyecto en el sentido de considerar que una consulta popular no puede reformar a la constitución.
3 de Noviembre
Se llevó a cabo la revisión de la constitucionalidad de la materia de la #ConsultaPopular impulsada por César Octavio Camacho Quiroz del #PRI, el proyecto de este asunto estuvo a cargo del #MinFranco.
El proyecto contenía como único punto resolutivo que es inconstitucional la materia de Consulta Popular y la pregunta que el expediente se refería: ¿Estás de acuerdo en que se modifique la Constitución para que se eliminen 100 de las 200 diputaciones federales plurinominales y las 32 senadurías plurinominales?.
Se consideró que la materia no recaía en ninguna de las siguientes restricciones contenidas en el artículo 40 constitucional: restricción a los #DDHH reconocidos en la #CPEUM, gastos o ingresos del Estado, seguridad nacional y funcionamiento de las fuerzas armadas.
El proyecto se centró en estudiar si la materia encuadraba en el ámbito vedado en materia electoral. El proyecto se realizó con base en las interpretaciones que la SCJN ha hecho en materia electoral a partir de que la Constitución se lo permitió en 1996, en específico las acciones de inconstitucionalidad 27, 28 y 29/2014 sobre el estado de Durango que determinan que si bien la reducción de diputados de representación proporcional constituye un tema de definición orgánica del poder Legislativo, también constituye un tema electoral ya que afecta la participación de los partidos políticos y se afectan los efectos que tendría la votación de la ciudadanía sobre el grado de representatividad deseado. Por lo tanto, en términos del artículo 35, fracción VIII, numeral 3ª de la CPEUM la materia no fue susceptible de Consulta Popular.
El #MinAguilar no coincidió en las consideraciones expuestas por el Ministro ponente para la conclusión final, el Ministro argumentó conforme a la votación que él mismo realizó en las acciones de inconstitucionalidad ya citadas del estado de Durango, donde no consideró que la reducción de legisladores plurinominales como una temática de naturaleza electoral, sino solamente de “estructura orgánica”, en este caso, del poder legislativo federal. Para al #MinPardo la disminución de representantes sí afecta al principio de representatividad contenido en el art. 40, sin embargo, votó conforme a lo planteado en el proyecto.
A pesar de que el consenso sobre las consideraciones variaban conforme a la exposición de los ministros y ministras, el proyecto del Ministro Franco se apoyó por unanimidad de 9 votos para considerar inconstitucional la materia de #ConsultaPopular impulsada por el #PRI.
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