Retos para la Constitución mexicana (parte dos)

Ricardo Jesús Sepúlveda Iguíniz / @rsepulvedai

Reordenar la Constitución, este es el punto que dejamos pendiente en la entrega anterior y este parece ser también, la propuesta que más consenso genera respecto a los retos que enfrenta nuestra Constitución a partir de su centenario.

Ahora bien, ¿cómo se reordena un texto constitucional? Hay experiencia sobre procesos de elaboración o de reforma de una Constitución, sin embargo, el reordenamiento es diferente. Se sitúa entre la elaboración de una nueva Constitución y la realización de reformas particulares.

El proceso se complejiza cuando se le da un sentido integral, ya que no se trata solamente de arreglar la estructura formal externa, sino del fortalecimiento de su cohesión interna.

De aquí, que cuando hablamos de reordenación debemos incluir varias tareas. Enumero las que a mí me parecen necesarias en la Constitución mexicana.

Primeramente es necesario que la Constitución tenga una estructura lógica, clara, donde sus partes, sus títulos o capítulos coincidan con sus contenidos.

En segundo lugar, implica suprimir los textos que ya no son aplicables por el cambio de las circunstancias históricas o la actualización de algunos términos ya obsoletos.

En tercer término, significa rehacer algunas disposiciones para que contengan lo que es propio de una Constitución, suprimiendo las reglamentaciones detallistas, propias de un ordenamiento secundario. Aquí es donde se empieza a complicar más el proceso, porque supone hacer un discernimiento sobre qué debe ser un contenido constitucional y que no es propio de este nivel. Un ejercicio más cualitativo que cuantitativo.

Esto puede implicar la modificación de un gran número de disposiciones y la revisión de prácticamente todas. Es por ello que, reordenar la Constitución supondría en la práctica un proceso de discusión integral sobre la casi totalidad del contenido constitucional, cuestión que la mayor parte de los estudiosos han descartado, por ahora.

Por ello, nuestra propuesta es dar un paso intermedio que nos acerque a esta posibilidad. Se trataría de la creación de un rango intermedio de leyes, entre la Constitución y las leyes secundarias. Estas leyes, que existen en muchos sistemas, tanto latinoamericanos como europeos, tienen como objetivo precisamente desahogar el contenido detallista de la Constitución en ordenamientos que gozan de mayor estabilidad que el resto de la legislación. En algunos lugares se denominan leyes orgánicas constitucionales, leyes de desarrollo constitucional, leyes complementarias, etc.

Son leyes que se aprueban con una mayoría superior al de las leyes ordinarias y que versan sobre materias de especial relevancia. Por ejemplo las leyes orgánicas de los poderes, las reglas sobre el sistema federal, sobre la propiedad de tierras y aguas, la regulación de los derechos humanos, el sistema electoral, etc.

Se podrían llamar leyes de reordenamiento constitucional y permitirían dos cosas fundamentales: evitar que, por un lado, siga engrosándose el texto constitucional y, por otro, permitir que en el proceso de expedición de estas leyes se descargaran algunas disposiciones del fardo que se ha ido acumulando.

Nuestra Constitución, así se ha reconocido de muchas formas, requiere fortalecer su constitucionalidad, para ello se hace necesario un proceso de reordenación, que en buena medida, esté dirigido a descargarla de los contenidos farragosos que se le han ido introduciendo a lo largo de un siglo: para tener una Constitución más clara, ordenada, entendible y, por lo tanto, más cercana a la ciudadanía.

Un paso que nos puede acercar a ello es la adopción de las leyes de ordenamiento constitucional, como un nuevo espacio para la necesaria discusión política, pero que evite la excesiva y perjudicial reforma constitucional.

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