La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió un recurso de apelación promovido por MORENA[i] en el cual impugnó la decisión del Instituto Nacional Electoral de sancionar al partido por encontrar irregularidades dentro del ejercicio de recursos públicos durante 2016[ii]. En su recurso de apelación, el partido MORENA argumentó que todos los partidos políticos tienen la obligación de regresar aquel gasto no ejercido[iii]. La sentencia –bajo la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez– determinó confirmar la resolución controvertida y ordenó al Instituto Nacional Electoral emitir una serie de lineamientos para la restitución de los recursos públicos que no habían sido erogados por los partidos políticos y dirigirlos nuevamente a la hacienda federal.
De acuerdo con la sentencia los partidos políticos –tanto nacionales como locales– están en la obligación de utilizar el financiamiento público que les fue asignado para los fines previstos en la Constitución[iv]. En ese mismo sentido, si tales partidos políticos no erogan totalmente su financiamiento público y existe remanentes de éste, entonces, se encuentran obligados –implícitamente– a restituir el sobrante al erario público. Lo anterior además es congruente con el principio constitucional de anualidad presupuestal, esto es, en establecer los ingresos que la Federación puede recaudar durante un ejercicio fiscal, así como la forma en que han de aplicarse, con el fin de llevar un adecuado control, evaluación y vigilancia del ejercicio del gasto público[v].
De tal manera se reafirma la importancia que tiene el financiamiento público y los principios que rigen la hacienda pública para la sociedad. Pues a partir de lo anterior es que se garantiza que el patrimonio de origen público sea utilizado en beneficio de la población en general y no atienda al interés de unos cuantos. La sentencia –en lo que concierne al reintegro del remanente del financiamiento público– fue aprobada por mayoría de 4 votos.
Los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Indalfer Infante Gonzales y Reyes Rodríguez Mondragón conformaron la minoría en el presente caso. De acuerdo con su voto particular minoritario, consideraron que: i) no existe disposición normativa expresa que obligue a los partidos políticos a realizar la mencionada devolución; ii) el financiamiento público que reciben los partidos políticos tiene un carácter distinto al resto del erario público al ser el Instituto Nacional Electoral el órgano facultado para su fiscalización; iii) las actividades ordinarias y específicas no están sujetas al principio de anualidad presupuestal; principalmente.
[i] Expediente: SUP-RAP-758/2017. La sentencia puede ser consultada en el siguiente enlace: http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0758-2017.pdf [ii] El Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución INE/CG530/2017 en la que sancionó al partido MORENA a causa de las irregularidades detectadas por la Unidad Técnica de Fiscalización del INE en el “Dictamen Consolidado respecto de la revisión de los Informes Anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales correspondientes al ejercicio de 2016 de MORENA”. [iii] La sentencia señala que el partido MORENA estimó aplicables los artículos 14, 16, 17 y 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25, numeral 1, inciso a), 50, 51, 72, 73, y 74, de la Ley General de Partidos Políticos, 30, 35, 44, numeral 1, incisos j), k) y jj), 191, numeral 1, inciso a) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 54 de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Adicionalmente el partido recurrente consideró aplicable el criterio establecido en el recurso de apelación 647/2015 resuelto por la Sala Superior del TEPJF, pues en dicha sentencia se reconoció la obligación de los partidos políticos de reintegrar el financiamiento público de campaña no comprobado, así como la facultad de la autoridad para solicitar y ejecutar el reintegro correspondiente. [iv] De acuerdo con el segundo párrafo de la Base II del artículo 41 de la Constitución Federal el financiamiento público otorgado a los partidos políticos tiene como objetivo garantizar: i) el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes; ii) para las actividades tendientes a la obtención del voto; iii) para las actividades específicas relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política así como a las tareas editoriales. [v] Véase párr. 129 de la sentencia.
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