Seamos sinceros, el momento en que cualquiera de nosotros se enfrenta a una sentencia la sensación es parecida a la que nos daba cuando en la primaria (o peor aún en el jardín de niños) nos hacían leer alguna parte del Quijote, algún poema de Quevedo, sonetos de Sor Juana o las Cartas de Relación de Hernán Cortés. Es decir, nos enfrentamos a un idioma que aunque es el nuestro (el castellano) nos es completamente ajeno porque las palabras que se usan, así como las narrativas responden a usos, historias y contextos sociales que no son los nuestros. Los lenguajes están vivos y en constante movimiento, como lo están las actividades y las creencias humanas.
En ese sentido es comprensible que nos cueste entender textos escritos en castellano pero que fueron realizados en los siglos XVI o XVII. Hay cientos de años de distancia: las instituciones, las relaciones humanas, los conocimientos, las tecnologías y hasta las ropas son distintas ¿cómo no iba a serlo también el lenguaje? Lo que no es comprensible es que jueces, juezas y operadores jurídicos en general escriban sentencias, acuerdos y contratos con un castellano que asemeja ( y mal) a aquel de Cervantes o de Sor Juana.
Si leemos frases como: “de las disposiciones en comento”, “actualiza la eximiente de responsabilidad consistente en la obediencia jerárquica”; conceptos como “quejoso”, “sobreseimiento”; latinajos como “litis”, “A quo”, la verdad es que no sería descabellado pensar que, sin darnos cuenta, nos subimos al DeLorean de Marty McFly, nos bajamos en el S.XVI y estamos leyendo un documento de hace cuatrocientos años. Pero no, resulta que estamos leyendo una sentencia dictada hace unos días.
Esta circunstancia ha profundizado la desconfianza que ciudadanas y ciudadanas tienen en la administración de justicia, lo cual desde luego resulta nocivo para aquellos Estados que pretenden tener como principios guía a la democracia y el derecho, los llamados Estados Democráticos de Derecho. Conscientes de ello, algunos operadores jurídicos han empezado a promover lo que se ha denominado “sentencias ciudadanas”, que no son otra cosa que sentencias que puedan ser comprendidas por la ciudadanía sin que se requiera de una traducción o interpretación de algún profesional del derecho.
En este contexto ha llamado la atención durante la semana pasada la sentencia del amparo en revisión 112 / 2016 en la que el Magistrado Carlos Soto Morales ha hecho una reflexión sobre la importancia y trascendencia de las “sentencias ciudadanas” como herramientas para que el poder judicial cumpla con el mandato constitucional de máxima transparencia. De la sentencia resultan relevantes los siguientes puntos:
Estas consideraciones nos colocan en una circunstancia peculiar: se reconoce la importancia de que el poder judicial se comunique de forma más clara con la ciudadanía y también que la complejidad del lenguaje judicial no es un capricho, sino la consecuencia de un entramados jurídicos igualmente complejos.
Esto implica un dilema nada sencillo donde entran en tensión por un lado, las pretensiones democráticas de una ciudadanía ávida por sentirse parte del orden jurídico en el que se encuentra inmersa y, por otro lado, los conceptos de una ciencia jurídica moldeada por generaciones que no son asequibles sin el estudio profundo en las facultades de derecho. El problema no es menor si consideramos que son precisamente los conceptos finos de la ciencia jurídica los que muchas veces hacen que la ciudadanía tienda a creer que el derecho sólo sirve para proteger a las élites, pero también son esos conceptos los que permiten muchas veces una mejor protección de los derechos.
Desde luego, no es posible resolver en este espacio tan reducido un problema tan complejo. Lo que sí es posible es señalar que la sentencia del Magistrado Carlos Soto abre la puerta de una discusión en la que es necesario que participen los poderes legislativo, ejecutivo y judicial; la academia; la abogacía; las organizaciones de la sociedad civil; y la ciudadanía en general. Se trata de una problemática que no puede ser resuelta sin espacios deliberativos y cooperativos. Aceptemos la invitación que el Magistrado y el Tribunal Colegiado donde participa nos extienden para empezar a discutir “sentencias ciudadanas”.
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