Sentencias ciudadanas (parte I)

artículo anterior), publiquen sus sentencias o discutan sus asuntos ante el público, sino que involucra muchas aristas, de las cuales solo abordaré una de ellas en este artículo: las sentencias. Recientemente coincidí, en un evento académico, con la Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy quien me comentó el esfuerzo que está haciendo la Sala Toluca del TEPJF para dictar ‘sentencias ciudadanas’. El término me pareció excelente para denominar aquellas resoluciones que sean de fácil entendimiento, sobre todo para el ciudadano al que van dirigidas, en primer término, y a la sociedad en general, en segundo lugar, sin que ello implique pasar por alto cuestiones técnicas, procesales y jurídicas que deben de contener los fallos judiciales. ¿Por qué es importante que el dictado de sentencias ciudadanas se vaya generalizando en los poderes judiciales del país? La respuesta es sencilla: si los jueces hablamos por medio de nuestras sentencias – primordialmente (1) – debemos de hacerlo en un lenguaje claro, que sea asequible a cualquier persona, no solo a los abogados de las partes, a los académicos que analizan nuestros fallos o a los iniciados en la ciencia del derecho. Una sentencia penal, por ejemplo, la debe entender perfectamente la persona que está siendo privada de la libertad; debe comprender cuál fue la conducta que cometió, cómo se comprobó su participación en la comisión del delito y qué pena fue la que se le impuso. En materia civil, por otra parte, los cónyuges deben comprender perfectamente que ya está disuelto el matrimonio y los términos en que quedan cuestiones inherentes al divorcio, tales como la custodia y régimen de visitas de los menores de edad, pensiones, entre otras. Todo lo anterior, sin que deba ser ‘traducido’ por su abogado. No obstante lo anterior, materializar el dictado de sentencias ciudadanas es más difícil de lo que parece. Existe una tendencia global de hacer cada vez sentencias más largas, lo que por sí mismo dificulta su lectura y, por consiguiente, su entendimiento. Desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos hasta los jueces de paz nacionales, con el paso del tiempo, aumentan el número de hojas que integran una resolución. En un trabajo publicado recientemente por la universidad de Yale, por ejemplo, se estableció que en la Corte Suprema de Estados Unidos, a partir de la entrada de este siglo, ha aumentado la extensión y complejidad en la redacción de sus fallos, lo que es atribuido a la utilización de equipos de cómputo y a la participación cada vez mayor de los secretarios de estudio y cuenta (clerks) en la elaboración y revisión de las sentencias. En el caso mexicano, el Magistrado Juan José Olvera López (2) señala que al revisar el archivo de su juzgado, en los expedientes de la década de los cuarenta, las sentencias eran de media cuartilla, pero con el paso del tiempo pasaron a ser de centenares de fojas. Lo mismo sucederá si comparamos los fallos de la SCJN dictados en la primera mitad del siglo pasado, con los que emite el Alto Tribunal en la actualidad. La gran extensión de las resoluciones judiciales, según Olvera López, reduce la calidad de la justicia (aunque aclara que sentencias breves tampoco son garantía de ello), “e impide apreciar la buena calidad que pudiera haber en el respaldo de la decisión”. Con sentencias kilométricas los tribunales, de manera involuntaria, disuadimos que sean leídas por la sociedad y solo sean consultadas por un pequeño sector de la población (los abogados postulantes, académicos y otros juzgadores). Si a lo anterior sumamos una redacción oscura, llena de términos jurídicos rebuscados, es decir, un lenguaje abogadil –que en Estados Unidos se conoce como legalese–, repleta de transcripciones, parecería ser una elucubración para que las personas no se interesen en leer las determinaciones judiciales. Coincido con el Magistrado Silverio Rodríguez Carrillo cuando señala que “después de leer, por ejemplo, 150 páginas de transcripciones y planteamientos, el natural cansancio genera el poco entendimiento de la resolución adoptada” (3). ¿A qué se debe que los tribunales dictemos este tipo de resoluciones, que se alejan del estándar mínimo de las sentencias ciudadanas? Siguiendo a los juristas ya mencionados (Olvera López y Rodríguez Carrillo), así como las ideas expuestas por los Ministros de la SCJN, José Ramón Cossío Díaz (4) y Jorge Mario Pardo Rebolledo (5), expongo las principales razones por las que se acostumbra emitir tales fallos:

  1. a) El uso de los sistemas de cómputo y el fácil acceso a bases de datos en línea o soporte físico (CD, DVD o BR, como el Semanario Judicial de la Federación, jurisprudencia de tribunales de otros países, o de la Corte Interamericana de Derechos Humanos), lo cual permite copiar y pegar numerosas tesis aisladas o jurisprudencias de tribunales, o razonamientos previamente elaborados para otros asuntos (los famosos formatos o machotes), con solo un par de clicks en el mouse.
  2. b) La idea de que se debe de transcribir, tratándose del juicio de amparo, el acto reclamado o sentencia impugnada, así como los agravios o conceptos de violación. En materia penal, inclusive en el nuevo sistema de justicia penal, por ejemplo, se suele transcribir el contenido de las declaraciones de testigos de cargo, descargo, denunciantes o procesados; lo peor es que no se hace una sola vez, sino varias veces a lo largo de la resolución.
  3. c) Una mala técnica argumentativa. Parecería ser que los tribunales pretendemos convencer, no por la concisión de nuestros razonamientos, sino por reiteración hasta el cansancio de una misma idea. Es común ver en las sentencias que un razonamiento se plasma de distintas formas en párrafos consecutivos. Lo acertado de una resolución no radica en el número de veces que se repita o explique el mismo argumento, sino que su dictado se apegue a los cánones de las leyes y la justicia.
En la siguiente entrega trataré de plantear algunas ideas para materializar el dictado de sentencias ciudadanas, en aras de que este tipo de ejercicio se vaya replicando en todos los órganos jurisdiccionales del país, con la finalidad de acceder a una justicia abierta plena, en beneficio de todos los ciudadanos. _______ Nota al pie: (1) Al respecto, ver el artículo de Iván García Gárate “Los jueces no solo hablan por sus sentencias”, publicado en Borde Jurídico. (2) Artículo “Obesidad en la justicia”, publicado por el IIJ-UNAM. (3) Artículo “¿Es conveniente hacer obligatoria una determinada estructura de las sentencias de amparo?”, publicado en la Revista del Instituto de la Judicatura Federal, no. 36. (4) Artículo “Simplificación de las sentencias de amparo”, en la Revista del Instituto de la Judicatura Federal, no. 21. (5) Artículo “Simplificación de la estructura de las sentencias de amparo”, Revista del Instituto de la Judicatura Federal, no. 21.]]>

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