Sesión 01/10/2015: Controversia Constitu. 39/2014 y Acciones de Inconstitu. 53/2015 y sus acumuladas

  • Artículo 27 en la porción normativa que indica “evaluar”, art. 28, fracción V, art. 68, fracción II y XVI, en la porción normativa que indica “diseñar”, art. 84, 85, 86, 87, 88, 101, 102, 135, 136, 137 y 138 de la Ley de Educación del estado de Michoacán.
  • El segundo asunto que se discutió en el Pleno de la Corte fue las Acciones de Inconstitucionalidad 53/2015 y sus acumuladas 57/2015, 59/2015, 61/2015 y 62/2015. Estas Acciones fueron promovidas por el partido político local Unidad Popular, los partidos Políticos Nacionales Movimiento Regeneración Nacional y Acción Nacional y Diputados integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura del estado de Oaxaca. El proyecto de resolución estuvo a cargo de la ponencia del #MinGutiérrez. La sesión fue presidida por el Ministro presidente José María Aguilar Morales. En este asunto lo que se discutió fue:
    • El sobreseimiento de la Acción de Inconstitucionalidad 57/2015.
    • El sobreseimiento de la Acción de Inconstitucionalidad 62/2015.
    • La validez de los artículos 33, fracción V, primer y segundo párrafo, art. 35 segundo párrafo, art. 68, fracción III, párrafo primero, art. 59, fracción LI, art. 79, fracción XXI y art. 114, primer párrafo.
    • La invalidez de los art. 25 apartado B, fracción II, párrafo III y fracción XIV, párrafo IV.
    • La invalidez del decreto 1290.
    La discusión de este asunto en el pleno giro en torno a la validez del art. 33. La Min. @MargaritaBLunaR argumentó que existía una antinomia entre el art. 116 de la CPEUM y el art. 33 en su fracción V y III y en su definición sobre la “votación válida emitida”. Su argumentó establecía que el art. 116 es el que da la base del sistema representativo proporcional. Otro tema que se discutió fue el estudio de los plazos de separación de diversos cargos públicos para acceder a otro cargos públicos elegidos democráticamente con el fin de declarar la inconstitucionalidad de dos porciones normativas de los art. 36 y 68 de la Constitución Local para prever la certeza del art. 116, fracción IV de la CPEUM. En ese sentido se declaró inconstitucional la porción normativa del segundo párrafo del art. 68 de la Constitución Local. Sobre este asunto el #MinCossio argumentó que le Congreso Local tiene libertad configurativa para incorporar a los servidores públicos, por lo que consideró que la Corte no puede sustituir a la autoridad local. Finalmente se voto, por unanimidad, la propuesta de declarar invalidas las porciones normativas de los dos preceptos constitucionales impugnados.]]>

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