Sesión 03/11/15: Consulta a Trámite 1/2015 y el Incidente de Cumplimiento Sustituto 6/2015

En su sesión ordinaria del 03 de noviembre el Pleno de la Corte discutió la Consulta a Trámite 1/2015 y el Incidente de Cumplimiento Sustituto 6/2015. La sesión fue encabezada por el #MinAguilar.

El primer asunto discutido fue la Consulta a Trámite  1/2015 prevista en el párrafo segundo de la Fracción II del Poder Judicial de la Federación formulada por el #MinAguilar. El proyecto de resolución estuvo a cargo del #MinSilva.

Sobre este asunto, el ministro ponente –#MinSilva– expuso lo más relevante del caso. Lo que se discutía era que la presentación de consulta a trámite de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, votada el 4 de marzo de 2014. En este trámite se conoció la controversia planteada por dos ciudadanos respecto a su derecho de integrar la Sala Unitaria Electoral Administrativa del tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.

Por su parte el #MinAguilar argumentó que se estaban adelantando a un trámite, porque lo que se reclamaba en el asunto se relacionaba con la competencia, en es sentido el único considerando que le tocaba dictaminar al Pleno se relacionaba con si procedía o no el trámite; consideró que se excedía la petición.

Por su parte el #MinZaldívar argumentó que en asuntos similares se había variado en el criterio porque se tomaba en cuenta cada asunto en particular. En ese sentido, el #MinFranco argumentó estar a favor del proyecto modificado que sostenía el pronunciamiento del ministro presidente sobre el desechamiento y que fuera remitido a los tribunales correspondientes para su resolución.

El segundo asunto discutido en el Pleno fue el Incidente de Cumplimiento Sustituto 6/2015, derivado de la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2013 por el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla en el Juicio de Amparo 913/2013. El proyecto de resolución de sentencia estuvo a cargo de la ponencia del #MinMedina.

El ministro ponente –#MinMedina– argumentó ante el Pleno la procedencia en el cumplimiento sustituto de la sentencia dictada en el amparo directo 913/2013. En el caso se demandaba que la autoridad responsable (Presidente Municipal de Tlacotepec de Benito Juárez en el Estado de Puebla) solicitará el cumplimiento sustituto del fallo protector sobre un restitución del goce de un predio de su propiedad. Esta restitución no se llevo a cabo porque la población de la comunidad se opuso argumentando que existe un predio para uso deportivo, lo que beneficiaría a la comunidad.

Bajo esta tesitura las autoridades correspondientes se manifestaron material y jurídicamente imposibilitados de cumplir con la ejecutoria del Juez Sexto de Distrito del Estado de Puebla. Los quejosos argumentaron que no querían la restitución del inmueble y optaron por la vía de determinar los conceptos por daños y perjuicios.

Lo más destacado de este asunto fue la discusión que se generó en el Pleno sobre sí el tribunal de la SCJN debía dar el cumplimiento sustituto o debía regresarse el caso a los juzgados y reponerse el procedimiento completo. Lo discutido empata con la Ley de Amparo vigente y sobre cómo se llevo a cabo el procedimiento en los Juzgados de Distrito del Estado de Puebla. Al respecto el ministro Arturo Zaldívar argumentó que: “ni la ley ni la Constitución pueden prever todo lo que va a ocurrir en la realidad, tenemos a partir de ciertos supuestos conceptuales y normativos, irlo ajustando a cada caso concreto, y este es un caso muy atípico en donde creo que la mejor solución” (Versión taquigráfica 03/11/2015).

Este asunto fue resulto por unanimidad de 11 votos a favor del proyecto pero con reserva de emitir un voto concurrente al estar conformado el engrose por parte de los ministros Gutiérrez Ortíz, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González, Pardo Rebolledo, Pérez Dayán y Aguilar Morales.

]]>

No Comments

Leave a Reply

Archivos
Categorías