Dejar insubsistente el acta de fallo de 2 de marzo de 2011, emitida en el procedimiento administrativo de licitación pública internacional, y en su lugar se emitiera otra en la que con libertad de jurisdicción se resolviera lo procedente, sin incurrir en los vicios de legalidad apuntados.
Dejar insubsistente la suscripción del contrato con la tercero perjudicada por lo que respecta a las claves 5433 y 5445, con motivo de la licitación pública internacional.
Por otro lado la Min @MargaritaBLunaR consideró que el tema no era una inejecución de sentencia, sino un incidente de cumplimiento sustituto conforme a la nueva Ley de Amparo, artículo 204. Finalmente el asunto fue declarado sin materia y se declaró improcedente el incidente de cumplimiento sustituto.]]>
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