En su sesión ordinaria del 09 de noviembre el Pleno de la Corte las Acciones de Inconstitucionalidad 50/2015 y sus acumuladas 55/2015, 56/2015 y 58/2015 promovida por los Partidos políticos Nacionales Movimiento Ciudadano, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y MORENA en el Estado de Veracruz. El proyecto de resolución estuvo a cargo de la ponencia del #MinZaldívar. La sesión fue encabezada por el #MinAguilar.
En la sesión se trato el asunto de fondo de la Acción de Inconstitucionalidad que abarcó de los considerandos octavo a vigésimo noveno del proyecto. El Ministro ponente –#MinZaldívar– pidió al Pleno que se los temas de este proyecto se votaran por separado debido a que abarcaba demasiados temas.
La primera votación se realizó de los considerandos 7 al 9 referentes a la aprobación del Código Electoral del Estado de Veracruz. El proyecto proponía declarar invalido el artículo 3 transitorio de la Ley General de Partidos Políticos. En el considerando 9 referente a la regulación de coaliciones, el proyecto proponía que se declarará invalida por la falta de competencia del Congreso Local para legislar en esta materia.
En el considerando 10 se refería a la regulación de partidos políticos locales. El proyecto argumentaba que los artículos 38, 39, 40 y 41 del Código Electoral de Veracruz vulneraban el artículo 41 de la Constitución Federal específicamente el artículo segundo transitorio del Decreto de reforma constitucional en materia electoral, ya que consideraron que invadía la competencia del Congreso de la Unión al legislar sobre partido políticos. Para votar este considerando los ministros hicieron alusión a un precedente que es la AI 35/2014 y sus acumuladas y la AI 36/2014 y sus acumuladas.
En el considerando 11 se refería a la regulación sobre el Servicio Profesional Electoral. En este considerando se impugnaba los artículos 101, 113, 116 y 123 del Código Electoral de Veracruz así como los diversos décimo y décimo primero transitorios del decreto respectivos porque invaden la facultad del Congreso de la Unión y del Instituto Nacional Electoral de regular y organizar el Servicio Profesional Electoral Nacional. En este considerando se tomaron en cuenta los precedentes de las acciones de inconstitucionalidad 51/2014 y 31/2014 y sus acumuladas en donde los ministros argumentaron que el Pleno sostuvo que el artículo 41, fracción V, apartado D, de la Constitución General reserva al Instituto Nacional Electoral la reglamentación del Servicio Profesional Electoral Nacional.
El considerando 12 se refería al padrón electoral y el listado nominal. Lo que se impugnaba eran los artículos 162, 162, 166 y 167 del Código Electoral Local por considerar que invadía la esfera competencial del INE al regula cuestiones sobre el padrón electoral, la credencial para votar y las listas nominales.
El considerando 13 se refería a la regulación en materia de fiscalización político – electoral. Sobre este considerando el ministro ponente –#MinZaldívar– brindo una explicación sobre este considerando ya que lo consideró difícil de tratar los artículos 29, fracciones VI y VII, 30, 31, 32, 108, fracción X, y 122,. Lo que se impugnaba es que el Congreso Local invadió la esfera de competencia del INE.
El considerando 14 impugnaba el artículo 408 del Código Electoral es inconstitucional ya que el Congreso del Estado que se refiere a los requisitos que se establecen para ser Magistrado del Tribunal Electoral Local. En este considerando se argumentó que el Congreso Local invadió las atribuciones del Senado de la República.
El considerando 15 impugnaba el artículo 170, numeral 1, del Código Electoral de Veracruz, por omitir dotar al Tribunal Electoral de presupuesto para su operación y funcionamiento se refería a que existía omisión. El proyecto propuso que el artículo 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución General en el que se establece que las entidades federativas están obligadas a especificar en sus Constituciones que las autoridades jurisdiccionales tengan autonomía financiera para poder llevar a cabo sus actividades.
El considerando 16 planteaba la inconstitucionalidad del artículo 410 del Código Electoral Local por la violación a la autonomía e independencia para que el Tribunal Electoral Local para elaborara su presupuesto.
El considerando 17 se refiere a la designación del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano. El proyecto proponía la inconstitucionalidad de los artículos 108, fracción XLIV y 114 del Código Electoral de Veracruz por vulnerar la independencia funcional del organismo porque estas atribuciones le corresponden al Presidente o Consejo General.
El considerando 18 se refería a los enlaces administrativos. El considerando declara la invalidez de los artículos 101, fracción IX, inciso a) y 115, fracción XVII.
El considerando 19 proponía reconocer la validez del artículo 233 por omitir establecer supuestos para que los Consejos Distritales o Municipales realicen un nuevo escrutinio y computo total o parcial como establece el artículo 116 de la Constitución Federal.
El considerando 20 proponía reconocer la validez del artículo 69 que se refiere al establecimiento de la duración de campañas para la elección de diputados cuando coincidan con la elección de gobernador.
El considerando 21 se refiere a la perdida de representación de los partidos políticos ante órganos electorales estatales. El proyecto consideraba inconstitucionales los artículos 154 y 155; sobre este asunto el Pleno argumentó con el precedente de Acción de Inconstitucionalidad 38/2015 y sus acumuladas de Nuevo León, en este sentido se sostuvo que los artículos 41 y 116 de la Constitución Federal se establece el derecho de los partidos políticos a nombrar representantes ante los órganos de dirección de las autoridades administrativas; también argumentaron sobre el precedente de la Acción de Inconstitucionalidad 64/2015 y sus acumuladas de Sinaloa, en donde se estableció un plazo perentorio para designación de representantes de los candidatos independientes no constituye una sanción en términos del artículo 22 constitucional . El proyecto proponía que en el caso de los partidos políticos las entidades federativas no pueden restringir su representación ante organismos electorales.
El considerando 22 impugnaba los artículos 42, fracción V, 140, párrafo primero y 147, párrafo primero que se refiere a la obligación de contar con comités directivos municipales o regionales. El proyecto propuso declarar valido el precepto.
El considerando 23 impugnaba los artículos 70, fracción V; 288, fracción IX; 315, fracción IV y 319, fracción XII que se referían a la propaganda en campañas que denigre a instituciones y partidos políticos. Sobre este considerando se declaró la invalidez del precepto.
El considerando 24 impugna el artículo 50, aparatado B, fracción III, del Código Electoral del estado que se refería al financiamiento público para campañas, electorales. Sobre este considerando se propuso la validez del precepto.
El considerando 25 los partidos políticos impugnaban artículos 173, apartado A, fracción IV, apartado B, fracción XIII y párrafos segundo, y tercero y 278, párrafo primero, fracción II, inciso j), del Código Electoral al establecer en los requisitos para los candidatos a cargos públicos que gozarán con fama pública, el proyecto proponía que se declarará invalido.
El considerando 26 impugna los artículos 267, cuarto párrafo, fracciones I y II, y 269 del Código Electoral, argumentaron que se vulneraba el derecho a ser votado de los candidatos independientes, que deben obtener la cédula de respaldo de cuando menos el 3% de la lista nominal de electores, cuando la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales sólo establece el 1%; además de reducir el plazo para obtener dichas cédulas a treinta días.
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