[1] de la imposibilidad física para la ejecución de la sentencia dictada el 26 de agosto de 2015, por el 1º Tribunal Colegiado del VI circuito en el amparo en revisión 137/2015 contra actos de la CFE en el distrito de Poza Rica, Veracruz.
El proyecto propuso se diera cumplimento a la sentencia de manera sustituta ya sea a través de:
- Convenio acordado por las partes para dar trámite a la solicitud de indemnización, o
- El pago que se determine sobre el valor de los árboles al momento de la tala de los árboles y actualizaciones.
También se considera la posibilidad de las partes de llegar a otro tipo de convenio en cualquier momento con el efecto de que se tenga por cumplida la sentencia.
Por petición del pleno se modificó el proyecto retirando lo relativo a la valoración del peritaje, esto por considerar que no contenía los datos necesarios para una mayor alcance.
Se determinó por ocho votos a favor que se considere la ley de amparo artículos 66 y 67 para lo relativo al desahogo a la pericial y no por la supletoriedad civil.
[2]
El asunto se resolvió a favor de la propuesta modificada por unanimidad de votos.
[3]
[1] El acto reclamado en el amparo origen fue la orden verbal para la tala de árboles en domicilio del quejoso, siendo acreditada la orden verbal mismo que al consumarse -se talaron los árboles- imposibilito de materialmente el cumplimiento de la sentencia ordenándose el incidente de cumplimiento sustituto de la sentencia. Esto conforme a la Ley de amparo artículo 205, fracción II, en la primera hipótesis “sea imposible”
[2] Por regla general los procedimientos en materia de amparo se lleva a través del código federal de procedimientos civiles
[3] Para revisar la taquigráfica de la sesión consulta;
https://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/11072016PO.pdf]]>
Comentarios recientes