En sesión ordinaria del 12 de abril de 2016 el Pleno analizó el amparo directo 6079/2015 contra sentencia Administrativa del estado de Jalisco promovida por la Procuraduría General de la República. La sesión fue encabezada por el #MinAguilar. El proyecto de resolución estuvo a cargo de la ponencia del ministro @JRCossio
El proyecto del @JRCossio planteó revocar la sentencia , fundada en el acto de molestia[1] constante por no prever un plazo para determinar créditos fiscales derivados de las visitas domiciliarias, sin que se observe el plazo de caducidad previsto en el CFF[2] de cinco años.
El ministro @JRCossio argumentó: “la caducidad no puede subsanar la inseguridad jurídica que producen las normas que no establecen un plazo para la emisión de la resolución determinante del CFF, la caducidad aborda los límites temporales de las facultades de la autoridad y, no abarca los plazos“ en concreto la caducidad no puede sustituir la función constitucional[3].
Respecto a esto la ministra @MargaritaBLunaR fundada en jurisprudencia p/j.10/2013 (10a)[4] En sentido de la interpretación jurisprudencial “no son inconstitucionales las normas que señalen procedimientos conforme a los cuales las autoridades fiscales determinen impuestos o impongan sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales , en el supuesto de que dichas normas no establecen un plazo para la emisión de la resolución con la que se culmine porque en este caso debe estarse a lo previsto para la figura de la caducidad“ declarando finalmente, “Es muy plausible que en cualquier procedimiento existan plazos para todo procedimiento… pero si no existen está el plazo genérico de la caducidad.”[5]
El asunto se resolvió con seis votos en contra, de tal modo negar el amparo con los siguientes efectos:
[1]El proyecto contra el Art.30 Código fiscal que no prevé un plazo para determinar CF , derivados de Visita domiciliarias
[2] Código Fiscal de la Federación , artículo 67
[3] Declaración del ministro Cossio Díaz , pag.8 https://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/12042016PS.pdf
[4] http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=147318
[5] Declaración de la ministro Margarita Luna,Pag.45
]]>
Comentarios recientes