En sesión ordinaria del 12 de mayo del 2016 el Pleno de la #SCJN, analizó la acción de inconstitucionalidad promovida por #CODH del estado de Tlaxcala 1/2015 y el segundo asunto la acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Procuraduría General de la República y la CNDH 6/2015 y su acumulada 7/2015.
El primer asunto estuvo bajo de la ponencia del #MinCossío. La sesión fue encabezada por el Ministro presidente #MinAguilar.
La acción de inconstitucionalidad solicitaba declaraba la invalidez del art. 160 fracc. VIII, IX y X de la ley de seguridad pública del estado de Tlaxcala y sus municipios ya que estas generan restricción a los derechos laborales a los integrantes de las instituciones policiales para formar parte o intervenir en agrupaciones para reclamar sus derechos. Argumentando en el proyecto con la reforma del 2015 en materia laboral[1] y que las restricciones al goce de sus derechos laborales no pueden hacerse mediante una simple indicación al legislador ordinario, las restricciones deben encontrarse en el propio texto constitucional.
Al respecto el #MinLaynez declaró:
“ (…) el proyecto parte de una propuesta de redefinición en cuanto a la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuerpos de seguridad”[2]
En el mismo sentido[3] el #MinPérez declaró que la naturaleza era de carácter administrativo y que la facultad para poder legislar en restricciones se encontraba consagrada en la constitución[4] esto por un motivo histórico y sobre la convencionalidad de las restricciones.[5]
El asunto tuvo nueve votos en contra del proyecto, por lo cual el proyecto turnará a otro ministro para que elabore una nueva propuesta.
El segundo asunto discutido fue la acción de inconstitucionalidad 6/2015 y su acumulada 7/2015 promovidas por la Procuraduría General de la República y el Presidente de la #CNDH contra artículos[6] de la Ley en Materia de Trata de Personas del estado de Quintana Roo el #MinAguilar solicitó que solamente se hiciera la presentación del asunto y la discusión seria en la siguiente sesión a lo cual el ministro ponente el #MinPérez procedió.
Se propone declarar la invalidez de los artículos cuestionados, dada la importancia del congreso del estado de Quintana Roo para legislar en materia de trata de personas, por ser una facultad reservada constitucionalmente al Congreso de la Unión tema que ha sido ya discutido en el pleno con el sentido de la declaración de invalidez.
La sesión se levantó sin resolver el asunto mismo que se tratara en la próxima sesión.
[1] Que considera a estos como trabajadores al servicio del estado
[2] Participación del Ministro Laynez en la sesión del 12 de Mayo de 2016, Taquigráfica pág. https://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/12052016PS.pdf
[3] Es decir en contra del sentido del proyecto
[4] Los ministros hacen referencia al artículo 123 de la CPEUM , en su apartado B, fracción XII respecto a los cuerpos militares y policiacos y su legislación particular.
[5] La Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 16.3 no impide la imposición de restricciones legales y la privación del ejercicio de asociación a los miembros de fuerzas armadas y de la policía.
[6] Los artículos que busca se declare la invalidez son el 3º,6º, 7º, 11º, 47º, 50º, 51º y 52º de la ley
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