En sesión ordinaria del 13 de junio de 2016 el Pleno de la #SCJN. En sesión encabezada por el #MinAguilar se resolvió la contradicción de tesis 250/2015 entre la 1º sala y la 2º sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo la ponencia del #MinMedina.
La contradicción de tesis fue discutida[1] el 2 de mayo de 2016, en la cual se votó lo respectivo a legitimación, competencia y los criterios[2] de las salas. Se modificó el fondo del asunto que fue discutido en esta sesión.
Se estableció como procedente el recurso de inconformidad para cada caso en particular, siempre que se analice el fondo del asunto respecto a la ley de amparo. Esto, ya sea sobre resoluciones que determinen el desechamiento, dejar sin materia o la improcedencia.
Se resolvió el asunto con una votación de 7.
El segundo asunto discutido en el Pleno fue la acción de inconstitucionalidad 75/2015 bajo la ponencia del #MinPérez. Se establecieron tres puntos a discusión sobre si el art.52 de la Constitución política del estado de jalisco , establece un control convencional resulta contrario a:
En la sesión solamente fue presentado el proyecto
[1] Para más sobre la primera discusión consulta el previo del 2 de mayo de 2016 en: http://bordejuridico.com/2016/05/sesion-2052016-recurso-de-reclamacion-92016-ai-y-contradiccion-de-tesis-suscitada-entre-la-primera-y-la-segunda-salas-de-la-scjn/
[2] los criterios de las salas fueron establecidos anteriormente como:
1º Sala, no procede el recurso por la repetición del acto reclamado 2º Sala,si procede admitió y resolvió en la misma naturaleza al creerlo procedente
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