Sesión 14/04/2016: Acción de Inconstitucionalidad 30/2015 en lo relativo a “Ley de extinción de dominio del estado de Zacatecas”

En sesión ordinaria del 14 de abril de 2016 el Pleno analizó la Acción de Inconstitucionalidad 30/2015 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La sesión fue encabezada por el #MinAguilar bajo la ponencia del ministro #MinFranco.

El #MinFranco argumentó en su proyecto propone criterios de improcedencia[1]. Una vez declarado el sobreseimiento respecto al art. 35 de ley[2] por un concepto de extemporaneidad.

El siguiente punto a discusión fue sobre la invalidez de los artículos, a lo que el ponente el #MinFranco argumento; “Es infundado la invalidez, no transgreden la el ámbito federal puesto que entidades federativas (locales) mantuvieron las facultades para prevenir, investigar y castigar los tipos penales referidos , para conocer y resolver los delitos federales como el secuestro y trata de personas que tengan lugar en su territorio, y que en materia de extinción de dominio está no lo legisla sino que se limita a enunciarlos como supuestos de procedencia de la extinción de dominio.”[3]

A lo cual el #MinPardo expresó; “la legislación relativa a extinción de dominio tiene estrecha vinculación con la figura de delincuencia organizada y, en esa medida como el tema de delincuencia organizada es exclusiva de competencia federal y las autoridades legislativas estatales no tendrán   facultades para expedir leyes sobre extinción de dominio.”[4]

Mismo que se resolvería al reconocer la competencia de las legislaturas locales para regular en materia de extinción de dominio, por no ser delitos en materia de delincuencia organizada a pesar de que la figura naciera en ésta materia, tal como definiría la #MinPiña; “La extinción de dominio no es una materia, es una figura que puede estar relacionada con diferentes materias”[5], una vez resuelto sobre la procedibilidad y validez , iniciaron la discusión del asunto El asunto no se resolvió, se propuso continuar la discusión la siguiente sesión ordinaria.

[1] motivo de sobreseimiento

[2]Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro , reglamentaria de la fracción XXI del art. 73 CPEUM

[3] Intervención del ministro ponente José Franco pag.14

https://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/14042016PS.pdf

[4] Intervención del Ministro Pardo Rebolledo , pag. 18

[5] Intervención de la Ministra Piña

]]>

Archivos
Categorías