Sesión 15/10/15: Acción de Inconstitucionalidad 64/2014 y sus acumuladas

  • Apartado II y III, relativos a la competencia y oportunidad.
  • Apartado IV, relativo a la legitimación del partido Sinaloense.
  • Apartado V, relativo a las causales de improcedencia.
  • Invalidez el artículo 61, párrafo segunda de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa. En las porciones relativas a las candidaturas comunes.
  • Invalidez del artículo 65, párrafo segundo, inciso a), numerales 1 y 2 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa. En lo que se refiere a la distribución de financiamiento para organismo públicos.
  • Invalidez del artículo 65, apartado B, párrafos I y II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa. Relativo a la regulación de autofinanciamiento de los partidos políticos.
  • Por lo tanto la sesión comenzó con la discusión del tema 4 al 10 del proyecto de resolución.
    • Tema 4:
    El tema 4, impugnaba el artículo 69, párrafo segundo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, dicho artículo es relativo a la liberta de expresión. Al respecto el #MinPérez argumentó que el sentido de su votación sería la validez del artículo, señaló como precedente la AI 35/2014. Consideró que el legislador local hizo bien al señalar que en la propaganda electoral no se podrán incluir difamaciones, calumnias o denigrar al contrincante. En votación se aprobó la propuesta de invalidar el artículo 69 , párrafo segundo en la porción normativa que indica: ofensa, difamación o denigración. Sobre ese mismo artículo 69, párrafo III se discutió el término “calumnia.” En ese sentido la discusión giró en torno a lo qué entendían por calumnia. El Ministro ponente –@JRCossío– argumentó que al tratarse de una contienda electoral la Corte debía ser lo más restrictiva posible. Por otro lado el #MinPérez argumentó que no se usaban diccionarios jurídicos sino que se remitían al diccionario de la Real Academia.
    • Tema 5:
    El tema 5, impugnada el artículo 106, párrafo tercero de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa. El proyecto proponía declara infundados los conceptos de invalidez por no considerar como una contradicción a la Constitución el establecimiento de un plazo para la designación de representantes por parte de los candidatos independientes.
    • Tema 6:
    El tema 6, impugnaba el artículo 15 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa. El proyecto proponía declara infundados los conceptos de invalidez, con respecto al precedente la AI 38/2015 y sus acumuladas en donde se definió que el legislador local puede definir el porcentaje de regidores que ocuparan el cargo en representación proporcional y mayoría relativa.
    • Tema 7:
    El tema 7, impugnaba el artículo 27 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa. El proyecto proponía la invalidez de la norma en las porciones normativas: votación efectiva y votación emitida.
    • Tema 8:
    El tema 8, impugnaba el artículo 60, párrafo 1 y 5 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa. En este tema los Ministros echaron mano de las AI 22/2014 y sus acumuladas como precedentes.
    • Tema 9:
    El tema 9, lo que se impugnaba eran los artículo 255, fracción II y 262, cuarto párrafo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa.
    • Tema 10:
    El tema 10, referente al tema de la geografía electoral. En la discusión de este tema se uso como precedente la AI 36/2015 y sus acumuladas. El proyecto proponía declarar como infundado el argumento de la validez por invadir las facultades del Instituto Nacional Electoral en materia de Geografía y Diseño de Distritos Electorales.   Con la discusión de estos temas quedo resulta la Acción de Inconstitucionalidad 64/2014 y sus acumuladas.]]>

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