Sesión 16/05/16: “Invalidez de congresos locales para legislar en materia de trata de personas pt.2 ”acción de inconstitucionalidad 6/2015 y su acumulada 7/2015

[1] el fondo del asunto se discutió en la sesión recordando que se plantea el declarar la invalidez de los artículos de la ley a lo cual el ministro @JRCossio declaró: “a legislatura de Quintana Roo se excedió porque está analizando temas que tienen que ver con procesos, con delitos, con faltas, en fin, con elementos que voy a llamar de carácter sustantivo. Pero me parece que hay que extender la invalidez a otros preceptos.”[2] En el mismo sentido pero estableciendo las facultades exclusivas del legislador federal y por ende la posibilidad de una facultad en materia residual la #MinPiña: “ (…) se advierte en el texto constitucional,[3] que el constituyente permanente reservó una facultad exclusiva en favor del congreso de la unión para emitir la ley general en materia de trata de personas… en dicho precepto constitucional se establece que la legislación que se emita deberá contener los tipos penales y las sanciones, además , de que deberá establecer la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, las entidades federativas, la ciudad de México y los municipios. lo que significa que el legislador local tiene vedado legislar en materia de trata de personas, el establecimiento de los tipos y sus sanciones, la distribución de competencia entre la federación, las entidades federativas y la CDMX y las formas de coordinación entre estos órdenes del estado. Existe una carencia absoluta para legislar en estos tres temas para los estados. [4]     [1]Previo de la sesión del 12/05/16 del pleno de la SCJN donde se presento la acción http://bordejuridico.com/2016/05/sesion-120516-accion-de-inconstitucional-de-la-cedh-tlaxcala-restricciones-de-derechos-a-fuerza-armada-y-de-la-policia/ [2]Participación del ministro Cossío en la sesión del 16 de mayo del 2016, Taquigráfica pág.12 https://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/16052016PS.pdf [3]CPEUM artículo 73 , fracc. XXI inciso a. [4]Mismos que se encuentran regulados en la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en la materia de trata de personas y par ala protección y asistencia a las víctimas de estos delitos.]]>

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