Sesión 19/04/2016: Amparo directo 1100/2015 , contra sentencia del juicio de nulidad 6527/12-06-02-3.

Sesión 19/04/2016: Amparo directo 1100/2015 , contra sentencia del juicio de nulidad 6527/12-06-02-3.

En sesión ordinaria del 19 de abril de 2016 el Pleno continuó el análisis del amparo directo contra la sentencia del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa en el Juicio de nulidad 6527/12-06-02-3. bajo la ponencia del #MinZaldivar, en sesión presidida por el #MinAguilar.

Dentro de la sesión se discutieron conceptos del proyecto en materia de amparo en cuestión, sobre esto el #MinPérez definió que el conflicto versaba entre la existencia del principio del mayor beneficio y el amparo adhesivo[1] el principio de mayor beneficio ,va atada al haber obtenido una resolución diferente a la pretensión a pesar de haber sido beneficiada, la resolución final no ha colmado en la plenitud aquello por lo que yo había abierto una instancia, sobre el amparo adhesivo tiene profundas y enormes diferencias respecto del principio de economía procesal para poder plantear desde ese momento la inconstitucionalidad de la ley, la figura del amparo adhesivo lo único que tiene como finalidad es poner de relieve violaciones procesales, que si bien no afectan por obtener una resolución favorable, en medida de que el amparo de mi contrario pueda prosperar.[2]

Al respecto el #MinGuiterrez con criterios de la segunda sala expresó “el amparo planea una violación al principio NON BIS IN IDEM (no dos, veces lo mismo), porque el art. 48 CFF[3], no contiene una limitante de no poder ser revisado dos veces por el mismo ejercicio, a lo cual el colegiado determinó que principio no aplica en este caso, porque no existe identidad de facultades. Debido a como lo explicó durante el largo de la sesión el #MinGuierrez la segunda sentencia se le aplica el mismo artículo[4] otra vez, pero esta vez a diferencia de la sentencia anterior en su beneficio, es en su perjuicio siendo la segunda sentencia el objeto del amparo pues es el primer amparo con oportunidad y afectación.[5]

El asunto no se resolvió quedando pendiente para la sesion del dia jueves 21 de abril.

[1] Participación del Ministro Pérez Dayán ,taquigráfica del 19 de abril de 2016 , pág. 12

https://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/19042016PS.pdf

[2]Participación del Ministro Pérez Dayán , taquigráfica del 19 de abril de 2016. pág.31

[3] Código fiscal de la Federación

[4] Art. 48 del CFF.

[5] los anteriores tienen oportunidad pero no había afectación por que se le la resolución había sido en su beneficio. motivo por el cual no se violaría el principio.

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