Sesión 19/05/16: “Invalidez de congresos locales para legislar en materia de trata de personas pt.4 ”acción de inconstitucionalidad 6/2015 y su acumulada 7/2015 y Acción de inconstitucionalidad 48/2015

En sesión ordinaria del 19 de mayo del 2016 el Pleno de la #SCJN, continuó la discusión de la acción de inconstitucionalidad 6/2015 y su acumulada 7/2015 promovidas por la Procuraduría General de la República y el Presidente de la #CNDH contra algunos artículos de la Ley en Materia de Trata de Personas del estado de Quintana Roo. El asunto estuvo bajo la ponencia del #MinPérez. La sesión fue encabezada por el ministro presidente #MinAguilar.

En esta cuarta sesión los temas que quedaron pendientes fueron la declaración de invalidez por extensión[1] de los artículos sería el 2º fracc. I, VI, IX y X, 9º, 10, 34, 35, 36, 37 y 54, pero no la extensión de invalidar la ley; segundo tema dentro la manera en que se va dar efecto a la invalidez decretada, ya sea retroactiva o no.

La extensión de invalidez en los artículos por extensión bajo el fundamento de que hay una repetición casi idéntica de lo que está establecido en la ley general, no hay una modificación, el #MinFranco declaró:

“(…) el criterio mayoritario parte del presupuesto que ha señalado, prácticamente absoluto, de que en estas materias en donde ya está regulado en la ley general, los estados carecen de competencia; consecuentemente, al ser así, ni siquiera pueden ser repetidas las prevenciones que existen en la ley general. Siguiendo el criterio tradicional.”[2]

Se votó en contra de la extensión de invalidez de los artículos el segundo tema pendiente fue la figura de los efectos retroactivos, en el proyecto se propone al 24 de diciembre de 2014[3] con la anotación de que corresponde a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver en cada casa concreto sujeto a su conocimiento, puesto que es una obligación de oficio el analizar el caso concreto.

Por petición de la ministra @MargaritaBlunaR se modificaría el proyecto para la declaración de efectos retroactivos a la entrada en vigor y no a la fecha de su publicación. Se votó en este sentido a favor del proyecto modificado.

El asunto 6/2015 y su acumulado 7/2015 se resolvieron con los siguientes efectos:

  • La acción de inconstitucionalidad y su acumulado son procedentes
  • Se declara la invalidez de los artículos 3º, 6º, 7º, 8º, 11, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 de la ley en materia de trata de personas del estado de Quintana Roo
  • Surtirán efectos a partir de que se notifique al congreso del estado de Quintana Roo
  • La retroactividad se dará a la fecha de la entrada en vigor.

El segundo asunto que se discutió en el Pleno fue la acción de inconstitucionalidad 48/2015 promovida por la PGR demandando la invalidez de los artículos 100 párrafo segundo, y 109, párrafo segundo del código penal de Sonora, bajo la ponencia de la ministra @MargaritaBLunaRamos con un asunto similar al votado en la misma sesión la discusión se llevó en sentido del asunto anterior, sobre los efectos de la retroactividad la ministra @MargaritaBlunaR manifestó la obligación de los aplicadores de sentencias ya dictadas:

“(…) en los que se haya dictado sentencia que ya causó ejecutoria, los jueces valoran en cada caso concreto la posibilidad de realizar la traslación del tipo y adecuación de la pena, sin que ello vulnere el principio non bis in ídem, en términos del párrafo anterior, tomando en cuenta que tal adecuación constituye un derecho protegido constitucionalmente. es aplicable, en lo conducente, la tesis “ Traslación del tipo y adecuación de la pena. constituyen un derecho del gobernado protegido constitucionalmente” [4]

la votación fue de seis votos a favor del proyecto modificado, sobre el efecto retroactivo a la entrada en vigor de la ley y efectos a la sentencia dictada, la aplicación de los principios de retroactividad de en materia penal.

El asunto se se resolvió con los siguientes efectos:

  • Se declara la invalidez de los artículos 100, párrafo segundo y 109, párrafo segundo, del Código penal para el estado de Sonora.
  • Se declaró la invalidez en vía de consecuencia de los artículos 144 BIS, 144-A, 144-B y 144-C, del Código Penal para el estado de Sonora.

[1] Jurisprudencia P./J. 53/2010, Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extender a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma impugnada.

[2] Participación del ministro Franco González Sala en la sesión del pleno de la SCJN, pág.7-8 taquigráfica https://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/19052016PS.pdf

[3] Publicación de la ley

[4] Participación de la Ministra Margarita Luna, en la sesión del pleno de la SCJN el 19 de Mayo de 2016, Taquigráfica pág.68

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