Sesión: 20/06/2016

En sesión ordinaria del 20/06/2016, el Pleno de la @SCJN estudió y resolvió la Contradicción de Tesis 133/2015, suscitada entre los criterios de diversos Tribunales Colegiados de Circuito (algunos de ellos sostenían que el artículo 68 de la Ley de Amparo establecía un plazo para interponer un incidente de nulidad de notificaciones, mientras que los otros sostenían que no se establecía un plazo y debía acudirse al Código Federal de Procedimientos Civiles. El proyecto de sentencia, bajo la ponencia del #MinPardo, propuso declarar procedente la Contradicción de Tesis en cuestión, así como declarar la prevalencia de los criterios jurisprudenciales que la Corte ha sostenido respecto del tema que se trataba en el asunto.

            Al momento de declarar la admisibilidad de la Contradicción de Tesis, el Ministro @JRCossío se posicionó en contra de la misma, ya que consideró que la Corte no tiene facultades para resolver Contradicciones de Tesis entre Tribunales Colegiados de distintos circuitos.

            Al momento de pronunciarse respecto del fondo del asunto, algunas de las personas que integran el pleno del tribunal se posicionaron a favor del proyecto y otras en contra. Por un lado, a favor, se posicionaron @JRCossío, @MargaritaBLunaR, #MinPérez,, #MinPiña entra otros. Mientras que algunos de los que se posicionaron en contra fueron @ArturoZaldivarL y #MinGutiérrez. Los primeros (a favor) sostenían que la ley de Amparo no establece un plazo específico para interponer el incidente de nulidad de notificaciones, por lo que debe aplicarse de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles; los segundos, por su parte, argumentaron que la Ley de Amparo establece claramente que el juicio que ésta regula debe regirse por la Ley respectiva y que, en caso de que no existiera disposición expresa (como no es el caso, ya que se establece que el momento procesal oportuno para interponer el incidente en cuestión es “en la siguiente actuación en que comparezcan”), se aplicaría el Código mencionado de manera supletoria.

Finalmente, con mayoría de ocho votos a favor, con votos en contra de los ministros @ArturoSaldivarL, #MinGuitérrez y #MinFranco, se declaró la prevalencia del proyecto de sentencia.

]]>

Archivos
Categorías