En su sesión ordinaria del 22 de octubre el Pleno de la Corte se discutió la Controversia Constitucional 40/2014 y las Acciones de Inconstitucionalidad 77/2015 y su acumulada 78/2015. La sesión fue encabezada por el #MinAguilar.
En el primer asunto discutido en el Pleno fue la Controversia Constitucional 40/2014. Promovida por la Federación contra los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Sonora, demandando la invalidez del Decreto por el que se reformaron y adicionaron disposiciones de la Ley de Educación del estado. El proyecto de resolución de sentencia estuvo a cargo de la ponencia del #MinPérez. El ministro ponente expresó en el Pleno que en sesión anterior se habían sometido a discusión los conceptos de invalidez por extensión.
El #MinPérez presento las dos modificaciones al proyecto original. La primera fue la relativa al artículo 19, fracción II Bis en el último y penúltimo párrafo en donde coincidió con el pleno al no considerar invadidas las facultades. El segundo es sobre el artículo 80 Bis 38 . Con estas modificaciones en sentido de la validez extensiva quedo resuelta la Controversia Constitucional 40/2014.
El segundo asunto discutido en el Pleno fue l Acción de Inconstitucionalidad promovida por los partidos políticos de la Revolución Democrática y MORENA demandando la invalidez de diversas disposiciones del Decreto que reformó la Constitución Política del Estado de Puebla. El proyecto de resolución estuvo a cargo de la ponencia de la Ministra @MargaritaBLunaR.
Sobre el segundo asunto se votaron los primeros considerando relativos a la legitimidad, competencia y oportunidad . Se paso después a discutir el fondo del asunto –a partir del considerando sexto– en el que se analizó la incompetencia del congreso local para legislar sobre el incremento en el número de participantes en el sistema electoral local. Se analizaba la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Constitución local.
Se argumentó la inconstitucionalidad de dicho artículo porque en el artículo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se distribuye esta competencia a la Constitución Federal a las que deben ajustarse las Constituciones locales.
En el séptimo considerando se analizó la incompetencia del Congreso del estado para regular las coaliciones y prohibir a las partidos nacionales coaligarse desde la primera elección. Es ese sentido se impugnaba el artículo 4 de la Constitución de Puebla. Los ministros en la discusión del asunto acordaron que se debía votar diferenciado cuando se habla de campañas y precampañas electorales.
El proyecto fue aprobado en esas modificaciones y el asunto será retomado en la próxima sesión.
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