En sesión ordinaria del 21 de abril de 2016 el Pleno de la Corte continuó el análisis del amparo directo contra la sentencia del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa en el Juicio de nulidad 6527/12-06-02-3. bajo la ponencia del #MinZaldivar, en sesión presidida por el #MinAguilar.
El sentido de la discusión verso a favor de la constitucionalidad tal como lo manifestó el #MinFranco:[1] “estamos frente a una figura excepcional que creó el legislador, que se introdujo para cumplir uno de los objetivos principales que tuvo la reforma en materia de amparo, al buscar efectividad en el principio de concentración.” Pues como lo definiría el #MinAguilar “ (…) el quejoso aunque le hubiera sido favorable la resolución, el podrá promover en su contra en el juicio de amparo, es lo fundamental, la posibilidad de que se puedan hacer valer los derechos a la afectación de las garantías constitucionales porque , aun cuando haya una resolución favorable de todas maneras se puede interponer un juicio de amparo.”[2] con el fin de atacar la inconstitucionalidad de la ley.
Propuestas que fueron respaldas en la mayoría a través de la interpretación conforme como lo conceptualizaba el #MinFranco: “la constitucionalidad del precepto deriva de darle una interpretación conforme.”[3] En la votación se específico a los ministros que al votar, expresaran si votaban por la constitucionalidad ya fuera con la interpretación conforme o sin la interpretación conforme.
Finalmente la votación de este asunto fue: mayoría de ocho votos en contra de la propuesta del proyecto, por reconocer la constitucionalidad de la norma al tenor de la interpretación conforme. En los siguientes asuntos por petición del #MinZaldivar respecto el amparo 4245/2014 y 1537/2014 al estar fundados en el mismo conflicto se votó en el mismo sentido de desechar los proyectos por estar en un mismo sentido, para que la realización de nuevos proyectos con la misma lógica.
Resultados:
[1] Participación del Ministro José Fernando Franco González Salas en la sesión del 21 de abril de 2016, taquigráfica, pág.3-4
https://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/21042016PS.pdf [2] Esto de acuerdo al artículo 170 , frac. II , Ley de amparo, en el capítulo de Amparo Directo, sobre su procedencia en la cual faculta el amparo contra sentencias o resoluciones definitivas que pongan fin al juicio y sean favorables para el quejoso. con el fin de hacer válido conceptos de inconstitucionalidad de la ley.
[3] Participación del Ministro José Fernando Franco González Salas en la sesión del 21 de abril de 2016 , taquigráfica , pág. 13.
La interpretación Conforme: A partir de la reforma de derechos humanos del 2011 se introduce el concepto de la interpretación conforme por el cual quedan obligados los órganos jurisdiccionales a darle “ sentido a un articulo especifico en favor de los derechos humanos de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ( Constitucionalidad) y los tratados internacionales ( convencionalidad ) “ esto con fundamento en el artículo 1 , de la CPEUM , párrafo segundo.
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