Sesión 24.10.2016: Contradicciones de Tesis 206/2014, 373/2014 y 104/2015.

La Sesión Ordinaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del día 24 de octubre de 2016, declaró la inexistencia de las contradicciones de tesis relativas a la suplencia de queja, 206/2014, 373/2014 y la 104/2015. Los tres asuntos estuvieron bajo la ponencia de la Ministra Norma Piña Hernández.

El contexto de estos tres casos, es la contradicción de tesis 228/2014, resulta en Pleno por la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde se llevó a acabo la interpretación del contenido normativo de la fracción V del artículo 79 de la Ley de Amparo.

La Ministra Norma Lucía Piña Hernández señaló: “Se estableció que la suplencia de queja opera a favor de los miembros de los cuerpos de seguridad pública cuando se esté en presencia de un procedimiento administrativo de separación por incumplir con los requisitos de ingreso y permanencia.”

La contradicción de tesis 206/2014 sucedió debido a las posturas diferentes al resolver respectivamente los amparos en revisión 15/2014 y 980/2013 y el amparo directo 474/2013. En la primera de ellas un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa dictaminó que el caso era un procedimiento administrativo sancionador por lo que no aplicó la suplencia de queja.

Por otro lado, la segunda postura de otros dos Tribunales Colegiados fue a favor de un procedimiento de separación por incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia. Esto derivó en que la suplencia de queja procediera atendiendo lo previsto en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo.

El sentido de la resolución de la contradicción de tesis 206/2014 es que no existe contradicción de tesis al que el expediente refería. La Ministra ponente argumentó: “El origen del procedimiento es diferente, por lo que estoy proponiendo que no existe la contradicción de tesis, para que queden perfectamente dilucidadas las posturas.”

La contradicción de tesis 373/2014 y 104/2015 también fueron declaradas inexistentes. La Ministra Norma Lucía Piña Hernández finalizó: Queda sin materia la contradicción. Se trata de un procedimiento de separación por no cumplir los requisitos de permanencia; un tribunal dijo que no operaba la suplencia y otro dijo que sí operaba la suplencia; y conforme se resolvió en la sesión pasada, se está estableciendo que queda sin materia la presente contradicción porque ya se resolvió la 228/2014.

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