Sesión 24/05/16: Acción de inconstitucionalidad 32/2015 y Acción de inconstitucionalidad 111/2015

En sesión ordinaria del 24 de mayo del 2016 el Pleno de la #SCJN, resolvió la acción de inconstitucionalidad 32/2015 y la acción de inconstitucional 111/2015 La sesión fue encabezada por el ministro presidente #MinAguilar. Se anotó la ausencia de las ministras @MargaritaBLunaR y la #MinPiña.

EL primer asunto que se discutió fue la acción de inconstitucionalidad 32/2015 promovida por la CNDH demandando la invalidez de artículos en la Ley para erradicar y reparar la tortura y otros tratos o penas crueles e inhumanas o degradantes y el código penal, ambos del estado de Jalisco, el proyecto estuvo bajo la ponencia del #MinPardo.

Los artículos planteados para declarar inválidos por la CNDH; “Aduce que los artículos impugnados se apartan del elemento teleológico de la definición convencional de tortura y, por extensión a la de los tratos crueles , inhumanos o degradantes; aunado a que justifican que la autoridad ejerza de manera legítima el uso de la fuerza, tratándose de la aplicación de sanciones de orden penal conductas que encuadren dentro de la categoría de tortura, y por extensión a la de tratos crueles, inhumanos o degradantes”[1] señaló el #MinPardo derivado de la redacción del artículo de la ley[2]

El proyecto propone la declaración de validez de las normas como lo explica el ministro ponente:

“Las normativas impugnadas guardan relación con los instrumentos internacionales e internos que prevén la tortura , la sanción a la tortura ; y contrario a lo que señala el promovente, no se advierte que los preceptos impugnados hayan fijado una permisibilidad para tolerar algún tipo de tortura.

(…) si bien en las normas impugnadas no se utilizan las mismas palabras que en los instrumentos internacionales, se considera que si insertan en la lógica de éstas[3]

A favor del proyecto el #MinFranco se manifestó:

“Me parece que lo esencial , realmente mi convicción es que los preceptos de la ley local – en el momento actual- no son violatorios ni de la constitución de de nuestras leyes ni de los instrumentos internacionales en la materia y me parece que lo que es muy importante es una advertencia en el sentido de que esto tiene un temporalidad, hasta que el congreso expida la ley general.”[4]

El asunto se resolvió por votación unánime en sentido del proyecto con modificaciones, con lo siguientes efectos:

  • Es procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad.
  • Se declara la validez de los artículos impugnados.

El segundo asunto del día fue la acción de inconstitucionalidad 111/2015 promovida por el PAN demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política del estado de Coahuila de Zaragoza bajo la ponencia del #MinFranco. Mismo que por mayoría de votos en contra de la propuesta del proyecto, y a favor del sobreseimiento por no quedar sin materia.

Con los siguientes efectos:

  • Es improcedente la presente acción de inconstitucionalidad.
  • Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

[1] Participación del ministro Pardo Rebolledo en la sesión del pleno de la SCJN, pág. 5 Taquigráfica https://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/24052016PS.pdf

[2] Se refiere a la ley para erradicar y reparar la tortura y otros tratos o penas crueles e inhumanas o degradantes del estado de Jalisco

[3] Participación del ministro Pardo Rebolledo en la sesión del pleno, páginas 8-9 taquigráfica.

[4] Participación del ministro Franco en la sesión del pleno, páginas 23-24 taquigráfica.

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