Sesión 24/09/2015: controversia constitucional 48/2014 Ley de Educación del estado de Zacatecas (3ª Parte) y controversia constitucional 38/2014 Ley de Educación del estado de Oaxaca En su sesión ordinaria del 24 de septiembre el pleno de la Corte continúo la discusión de la controversia constitucional 48/2014 promovida por el Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del estado de Zacatecas. El proyecto de resolución estuvo a cargo de la ponencia de la Min. @MargaritaBlunaR. Otro asunto que se discutió en el pleno fue la controversia constitucional 38/2014 promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del estado de Oaxaca. En este asunto el proyecto de resolución estuvo a cargo de la ponencia del #MinPardo. En días anteriores se inició la discusión en el pleno sobre la controversia constitucional 48/2014, esta tarde se votó la resolución del conflicto. Por unanimidad (en votación económica) se resolvió la invalidez de los artículos 9 fracción III, 12, 13 y 67 fracciones II y III de la Ley de Educación del estado de Zacatecas. En el proyecto modificado, la Ministra ponente @MargaritaBlunaR propuso se hiciera extensiva la declaración de invalidez a los artículos 11 fracción III, art. 14 fracción II, art. 43 fracción IV, arts. 55, 56, 61, 69, 70 – 89, 90 párrafo IV, 92 – 102 y 7º transitorio de la Ley de Educación de estado de Zacatecas. El asunto quedó pendiente para la sesión del lunes 28 de septiembre para que pueda ser estudiado y sea declarada la invalidez extensiva a los artículos mencionados. En el segundo asunto se discutió la controversia constitucional 38/2014. En este asunto se demanda la invalidez de las leyes en materia educativa del estado de Oaxaca. Lo que se demanda es que el Congreso de Oaxaca no armonizó la legislación estatal al decreto de reforma al artículo 3 del 26 de febrero de 2013, ni con respecto al decreto que expide la Ley General del Servicio Profesional Docente del 11 de septiembre de 2013. El Ministro ponente -#MinPardo- expuso los argumentos procesales de la impugnación. Señaló que en el considerando V del proyecto se desarrolla el estudio de fondo del asunto. El proyecto planteó que el Congreso del estado de Oaxaca excedió el plazo de seis meses para la emisión de la legislación en materia educativa. Esto con base en el art. 3 transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente vulnerando los artículos 4, 40, 41, 73, fracción XXV, 124 y 133 constitucionales. El reclamo giró en torno a la omisión de los poderes legislativo y ejecutivo del estado de Oaxaca para armonizar su legislación. El #MinPardo argumentó la inconstitucionalidad por omisión legislativa, no de acción. La omisión legislativa consiste en que el legislador no observa en el tiempo establecido constitucionalmente un mandato de legislar o dicta una ley sin haber considerado las leyes generales. La omisión legislativa del estado de Oaxaca se generó cuando se legisló de manera incompleta o ineficiente. La Ley General de Educación establece el marco por el cual deben regirse las autoridades educativas a nivel federal y local. Las leyes estatales deben ajustarse a lo que prevén las leyes generales en materia de educación. De conformidad con esto, el Ministro ponente, expuso que los congresos locales están obligados a armonizar las leyes locales con las leyes federales. Por su parte @MargaritaBlunaR argumentó que no fue omisión legislativa sino un incumplimiento de un mandato constitucional, posicionamiento al que se sumó el #MinFranco. Finalmente se resolvió otorgarle al Congreso de Oaxaca un plazo de seis meses, a partir de que se inicie el período de sesiones ordinarias del Congreso de Oaxaca, para que el legislativo realice las adecuaciones y armonizaciones en materia educativa. ]]>
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