Resumen Sesión SCJN 25 Marzo: Consulta Popular y Reforma Energética I

El asunto de hoy en el Pleno de la #SCJN fue la consulta a trámite 1/2014, que versa sobre la #consultapopular de la #ReformaEnergética. El proyecto de resolución estuvo bajo la ponencia del #MinPérez. Es importante mencionar que este tipo de cuestiones son verificados por la SCJN en atención al artículo 14 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, mismo que estipula como atribución del Presidente de la Corte, someter a trámite asuntos que estime dudosos o trascendentes para su estudio en el Pleno y turnarlos entre sus integrantes para que formulen el proyecto de resolución. La consulta a trámite que discute el Pleno, fue solicitada por un grupo de Senadores del PRD, quienes piden a la Corte se pronuncie respecto de la constitucionalidad de la materia de la consulta popular que es la reforma energética; así mismo solicitan su suspensión. Los Senadores presentaron documentos donde se supone existen un número de firmas suficientes para legitimar la consulta. El proyecto de resolución propone declarar improcedente y desechar de plano la presente consulta a trámite. El argumento del Ministro Pérez, es que los solicitantes (Senadores) no están legitimados (facultados) para promover la consulta,  pues ellos no actúan en representación del Presidente del Senado. Además, agregó el ponente, en el momento de la solicitud no existía ley reglamentaria que regulara el procedimiento. Éstos argumentos fueron rebatidos por el Ministro @JRCossío, quien concluyó que en la solicitud presentada, los senadores firman en carácter de ciudadanos, por lo cual debe remitirse el expediente al Instituto Nacional Electoral para que sea él quien determine la legitimación de los peticionarios. Según lo anterior, el Instituto tendría que verificar que los firmantes representan el 2% de ciudadanos inscritos en la lista nominal electoral, como requisito para la procedencia de la consulta popular y así posteriormente poderse pronunciar respecto de la solicitud hecha. Esta posición fue secundada por el #MinOrtíz y la #MinSánchez quienes agregaron que la inexistencia de la Ley Reglamentaria para la #consultapopular, no debe ser un impedimento para el ejercicio de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, pues éstos deben ser de eficacia inmediata y de exigibilidad directa. En otro sentido se pronunció #MinValls, quien consideró que se debía desechar la solicitud de consulta por la falta de leyes secundarias en la materia. Por otra parte #MinPardo y #MinLuna emitieron un voto favorable al proyecto apartándose en ciertos puntos que, según dijeron,  aprecian de manera distinta. El Ministro Pardo argumentó que se trata de un procedimiento pendiente ante el Congreso de la Unión, pues no se ha verificado el cumplimento del porcentaje señalado en la ley para su procedencia. Según el ministro, habría que dejar de lado el tema de la existencia de la ley secundaria, pues ello no afecta el sostén del proyecto. Señaló que no es el momento idóneo para que la SCJN se pronuncie respecto de la constitucionalidad de la consulta popular, pues se ignoran los requisitos que se estipularán. Por su parte, la Ministra Luna hizó una recopilación de todos los antecedentes del asunto,  de lo que concluyó que la autoridad rectora del procedimiento de consulta es el Congreso de la Unión. Se manifestó convencida de la falta de legitimación de los solicitantes para pedir directamente a la SCJN califique la constitucionalidad de una consulta sobre la Reforma Energética. Enfatizó además, que el motivo de la solicitud es que se analice la constitucionalidad de una consulta sobre la reforma energética, cuestión sobre la que la SCJN no podría pronunciarse hasta que no hubiera terminado el trámite en el Congreso. Finalmente la Ministra cuestionó la existencia de la materia de la consulta, pues la Reforma Energética ya se realizó y se publicó en el Diario Oficial;  se pronunció a favor del proyecto y dijo que esta posición no limitaría el derecho a la consulta popular, pues no es de lo que versa el asunto. Esta consulta a trámite continúa pendiente de resolución, al faltar la intervención del resto del Pleno. El jueves daremos cobertura al debate en #SCJNenVivo, sígannos en Twitter para estar al tanto.    

 

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