Sesión 25/02/16: Incidentes de Inejecución 356/2015, 521/2015 y Controversia Constitucional 115/2014.

El primer asunto discutido fue el Incidente de Inejecución 356/2015 derivado de la sentencia dictada el 31 de marzo de 2014 por el V tribunal colegiado del XVIII circuito, el asunto fue expuesto por el ministro Gutiérrez Ortiz Mena.

Dicho asunto fue retomado una vez que fue aplazado en la sesión previa del Pleno. El secretario de acuerdos mencionó que un día antes la SCJN recibió el oficio 969/2016 del presidente de la junta responsable mediante el cual hace del conocimiento de las actuaciones que ha realizado en cumplimiento del fallo protector, siendo la última para el desahogo de la prueba testimonial ofrecida por la actora. Asimismo aduce una imposibilidad tanto material como jurídica para cumplir la sentencia en los términos y plazos legales. Por ese motivo el asunto fue retirado por el ministro ponente para ser presentado con posterioridad dependiendo de lo que las constancias arrojen.

El tercer asunto discutido en el pleno fue el Incidente de Inejecución 521/2015 derivado de la Sentencia dictada el 18 de Junio de 2015 por el Tercer Tribunal Colegiado en materias Civil y de Trabajo del vigésimo primer circuito en el juicio de amparo 157/2015, el cual fue expuesto por el ministro Franco González.

El ministro ponente sometió a consideración del Pleno determinar si existe imposibilidad jurídica y material para dar cumplimiento a la ejecutoria dictada el 18 de junio de 2015 en el juicio de amparo directo laboral 157/2015, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito.

La propuesta del ponente fue determinar si el presente incidente de inejecución de sentencia debe quedar sin materia, pues la sentencia concesoria aún no ha sido cumplida, pero atendiendo a la naturaleza del acto reclamado existe imposibilidad jurídica para acatarla al presentarse un cambio en la situación jurídica que genera la inexistencia de materia, lo cual fue aprobado por votación económica.

El tercer asunto discutido fue la Controversia Constitucional 115/2014, promovida por el municipio de Cajeme, Estado de Sonora impugnando el artículo 136, fracción XXIV, de la Constitución de Sonora en contra del poder legislativo de dicha entidad, el asunto se desarrolló bajo la ponencia del ministro Pérez Dayán.

Antes de comenzar con la exposición del fondo del asunto, el ministro Cossío comenzó por señalar su consideración respecto de la Litis, el estudio y de los resolutivos, manifestando no compartir la impugnación del artículo 136, fracción XXIV de la Constitución de Sonora, por las siguientes tres razones:

1.- Por no haber sido señalado como norma impugnada

2.- Porque en los petitorios del escrito de demanda no se solicitó la invalidez de ningún artículo

3.- En de la lectura de la demanda no se advierte el argumento que el proyecto considera existe en contra de norma alguna en la Constitución del Estado como cuestión efectivamente planteada.

De modo que para dicho ministro no resulta suficiente justificar la falta de emplazamiento de las autoridades que intervinieron en el procedimiento legislativo correspondiente, por lo que propuso sobreseer la controversia al no actualizarse la oportunidad para su promoción por no ser el acto impugnado el primer acto de aplicación de la norma que se tiene como impugnada.

Por otra parte el ministro Zaldívar manifestó su conformidad con el proyecto señalando que las demandas se tienen que analizar en su integridad y no por apartados destacados o específicos.

A lo largo de la sesión hubo tres argumentos de peso, los mismos que analizaron distintas aristas, el primero fue el análisis de la ministra Norma Piña, quien consideró que no se puede dar por cierto el presente acto de impugnación, pues se debió haber prevenido a la parte demandante para que aclarara la demanda, la segunda posición fue la del ministro Cossío la cual versó sobre el sobreseimiento de la Controversia, por último la tercera posición fue la del ministro Zaldívar quien menciona que la norma debe ser analizada en su integridad.

Por lo anterior, el ministro Aguilar manifestó no encontrarse capacitado para tomar una determinación y propuso analizar todas las cuestiones con detenimiento y aplazar la discusión para la próxima sesión y así poder ponderar cuál sería el criterio de este

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