En sesión ordinaria del 25 de abril de 2016 el Pleno de la #SCJN, continuó la discusión de la contradicción de tesis 457/2013, bajo la ponencia de #MinPardo La sesión fue encabezada por el #MinAguilar.
El estudio del asunto versó en si existe o no obligación de los jueces de amparo de proceder al percatarse de una “probable” violación de derechos humanos. El min #MinPardo manifestó: “el proceder debe ser denunciar, dar vista o poner en conocimiento los hechos correspondientes a la autoridad competente para la investigación, sin emitir ningún pronunciamiento respecto a la determinación de existencia de dicha violación sin la investigación previa, solo tratarse como probable la violación, pues de lo contrario (si se declara una violación de derechos humanos) se estaría arribando a dicha calificación sin ningún proceso de regularidad constitucional.”
La ministra @MargaritaBLunaR definió: “hay dos cuestiones muy importantes que marca el primero constitucional sobre el control difuso y concentrado*, la respuesta la da el art.107 constitucional que establece una limitante de los quejoso que lo hubieren solicitado, limitándose a darles amparo y protegerlos, si procediere.”
La controversia se resolvió con una votación de seis votos a favor del proyecto modificado que concluye en:
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