Sesión 26/04/2016: Contradicción de tesis 58/2015

En sesión ordinaria del 25 de abril de 2016 el Pleno de la #SCJN, continuó la discusión de la contradicción de tesis  457/2013, bajo la ponencia de #MinPardo La sesión fue encabezada por el #MinAguilar.

El estudio del asunto versó en si existe o no obligación de los jueces de amparo de proceder al percatarse de una “probable” violación de derechos humanos. El min #MinPardo manifestó: “el proceder  debe ser  denunciar, dar vista o poner en conocimiento los hechos correspondientes a la autoridad competente para la investigación, sin emitir ningún pronunciamiento respecto a la determinación de existencia de dicha violación sin la investigación previa, solo tratarse como probable la violación, pues de lo contrario (si se declara una violación de derechos humanos) se estaría arribando a dicha calificación sin ningún proceso de regularidad constitucional.”

La ministra @MargaritaBLunaR definió: “hay dos cuestiones muy importantes que marca el primero constitucional sobre el control difuso y concentrado*, la respuesta la da el art.107 constitucional que establece una limitante de los quejoso que lo hubieren solicitado, limitándose a darles amparo y protegerlos, si procediere.”

La controversia se resolvió con una votación de seis votos a favor del proyecto modificado que concluye en:

  • Se establece la materia de contradicción de tesis.
  • se diferencia la obligación oficiosa de control concentrado de la suplencia de la queja.
  • La suplencia de la queja; actúa ante conceptos de violación o sobre los agravio y la obligación oficiosa de control concentrado versa en señalamiento de actos reclamados o/y autoridades que no fueron señaladas como responsables
  • Se establece la obligación de la autoridad que observe la violación de dar notificación a autoridad correspondiente para la investigación.
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