En su sesión ordinaria del 26 de octubre el Pleno de la Corte discutió la AI 77/2105 su acumulada 78/2015 y el Impedimento 17/2015-CA. La sesión fue encabezada por el #MinAguilar.
El primer asunto que discutió el Pleno de la Corte fue la Acción de Inconstitucionalidad 77/2015 y su acumulada 78/2015, promovida por el Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Regeneración Nacional demandando la invalidez de diversas disposiciones del Decreto del 21 de agosto de 2015 que reformó la Constitución Política del Estado de Puebla. El proyecto de resolución estuvo a cargo de la ponencia de la Ministra @MargaritaBLunaR.
En sesión anterior los Ministros discutieron y votaron los primeros ocho considerando del proyecto. En esta sesión se retomó la discusión a partir del noveno considerando, que impugnaba el artículo 3, fracción I de la Constitución del Estado de Puebla, argumentaron que no establecía la paridad de género. El argumento central es que el Constituyente del estado de Puebla no tomó en consideración las bases sobre la paridad de género que establece una tesis jurisprudencial de la Sala Suprema. Lo que proponía el proyecto era declarar infundados los conceptos de invalidez porque al realizar el comparativo con el artículo 41 de la Constitución Federal ambos artículos establecen lo mismo.
En ese sentido, la #MinSánchez argumentó que votaría en contra porque consideró que la norma electoral secundaria no garantizaba el principio de paridad de género. La Ministra hizo alusión a la AI 42/2015 y sus acumuladas que siendo un casi similar pero en el estado de Tamaulipas voto en contra
El considerando décimo se relacionó con el presunto excesivo porcentaje de 3% de la votación estatal emitida. Se impugnaba el artículo 35, fracción II. El artículo impugnado tuvo dos vertientes de discusión.
La primera tiene que ver con el porcentaje del 3% a lo que se argumentó que cada curul en el estado de Puebla cuesta 2.43% de la votación, lo que excede en medio punto el porcentaje. Se declaró infundado porque la Constitución Federal establece el 3%. Sobre el segundo punto se discutió que el 3% de la emisión de los votos debe ser respecto a la votación emitida y no la votación valida emitida, esto se declaró invalido porque no se refiere a todo el universo de votos que ingresaron a las urnas.
En el considerandodécimo primero lo que se argumentó fue la parte de la fiscalización. El Congreso Local no tiene competencia para legislar en esa materia, ya que esa es la esfera del Instituto Nacional Electoral. Con esta discusión y las respectivas votaciones quedo resulta la AI 77/2105 y su acumulada 78/2015.
El segundo asunto que se discutió en el Pleno fue el impedimento 17/2015-CA planteado por el #MinFranco para no conocer de la Controversia Constitucional 121/2012. El proyecto de resolución estuvo a cargo de la ponencia del #MinGutiérrez.
El considerando único fue que el #MinFranco se encuentra legalmente impedido para seguir conociendo y resolver la CC 121/2012. En esta discusión el #MinFranco pidió autorización para ausentarse de la discusión.
Lo que se argumentó en el Pleno fue que el #MinFranco sostiene una estrecha relación de amistad con los funcionario titulares del estado. Bajo esta perspectiva la #MinSánchez argumentó que sólo se trata de una relación amistosa, por lo tanto se trata de sujetos legítimos y no de particulares. La discusión central giró en torno a qué es una controversia constitucional y cómo pueden definirse los límites entre los juzgadores y los involucrados. En ese sentido el Pleno consideró que en este casos no puede haber impedimentos porque se trata de un problema de competencia entre autoridades y no entre personas. Por unanimidad de 10 votos a favor del proyecto modificado.
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