En su sesión ordinaria del 27 de octubre el Pleno de la Corte discutió la Acción de Inconstitucionalidad 19/2015 y el Trámite Previsto en el párrafo segundo de la fracción II del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 2/2015. La sesión fue encabezada por el #MinAguilar.
El primer asunto discutido en el Pleno fue la AI 19/2015 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que impugna la Ley del Instituto del Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Baja California. El proyecto de resolución estuvo a cargo de la ponencia del #MinMedina.
Lo que se demandaba era la de invalidez de los artículos 10, 16 tercero y cuarto párrafo, 39 de la Ley del Instituto del Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del estado de Baja California.
Se analizaron tres conceptos de invalidez:
El primer concepto de invalidez se refería al art. 10 de la Ley impugnada que establece los pagos de las aportaciones que hacen los trabajadores y sobre los que tienen que estar al corriente para recibir los servicos. En ese sentido, la CNDH señaló que el art. 10 de la Ley del Instituto del Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Baja California transgrede la garantía de prestación de servicios médicos de la seguridad social porque condiciona la realización de trámites a lo pagos del trabajador cuando eso es responsabilidad del empleador.
Como precedente el ministro ponente –#MinMedina– citó la AI 101/2014 del estado de Veracruz. Siguiendo esta argumentación consideró que el art. 10 violenta los derechos de acceso a la salud de los trabajadores, porque es una función exclusiva de los servicios sociales. También se vulnera el art. 123 apartado B el principio de la seguridad social y de la previsión social, porque la prestación de los servicio se interrumpe si los pagos no están al día, cuestión que vulnera la Constitución y también tratados internacionales.
El segundo concepto de invalidez se refiere al art. 16 del párrafo III y IV de la Ley impugnada que establece que los pensionados y jubilados deben aportar un porcentaje a la institución para tener derecho a los servicios que la institución otroga. En ese sentido, se tomó a estos actores como pasivos y no activos, por ello se consideró que se vulnera los art. 1 y 123 aparatado B de la Constitución Federal y el art. 24 de la CADH y el art. 26 del PIDCP; además se vulnera el derecho de igualdad en materia de previsión social al obligarse a los pensionados a aportar un porcentaje similar a los activos. La mayoría de los Ministros del Pleno coincidieron en que este porcentaje exigido a los pensionados se convertía en un sistema circular que pierde el carácter de solidario.
El tercer concepto de invalidez se refiere al art. 39, fracción IV de la Ley impugnada porque se restringe los servicios médicos en el caso de que los accidentes y enfermedades derivan de casos fortuitos o de fuerza mayor. Este artículo transgrede los artículos 1, 4 y 123 de la Constitución Federal y el 7 y 12 del PIDESC y el 31 y 42 del Convenio 102 de la OIT, así como 9, 10 y 11 del Convenio de Indemnización sobre Accidentes de Trabajo.
Sobre este asunto la Min @MargaritaBLunaR argumentó que se apartaba del proyecto por considerar que el artículo deja fuera los accidentes que pudieran darse en transito al lugar de trabajo. Reafirmó su argumento haciendo alusión a la Ley Federal del Trabajo, específicamente el artículo 30 donde estipula que los accidentes en traslado a los lugares de trabajo, son considerados accidentes de trabajo. Sobre este concepto se declaró la validez.
También se hizo extensiva la declaración de invalidez los artículos 2, 9 y 11 de la Ley del Instituto del Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Baja California.
Sobre el segundo asunto discutido en el Pleno el Trámite Prevista en el párrafo segundo de la fracción II del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 2/2015 . El único considerando era que el Presidente de la SCJN ordenara la apertura del incidente previsto en los art. 66 y 67 de la Ley de Amparo. El proyecto de resolución estuvo a cargo de la ponencia de la #MinSánchez.
La ministra ponente –#MinSánchez– argumentó que el Tribunal Colegiado que emitió el fallo incumplió al no dar cuenta a los quejosos. En ese sentido el Presidente de la Corte –#MinAguilar– argumentó estar en contra del proyecto por ser caso juzgado, los fallos de los Tribunales Colegiados son definitivas por lo que la propuesta fue desechada.
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