Sesión 28/09/2015: Controversia Constitucional 48/2014 Ley de Educación del estado de Zacatecas (4ª Parte) y Controversia Constitucional 39/2014 Ley de Educación del estado de Michoacán

-.@MargaritaBLunaR- argumentó en el pleno de la Corte que la invalidez por extensión tendría que hacerse a los capítulos completos donde se insertaron varios artículos en los que se hace referencia a la Evaluación del Servicio Profesional Docente, esto con la finalidad de no dejar una legislación con poco contenido así el legislador local tenga oportunidad de legislar de nuevo ajustándose a los parámetros constitucionales en esta materia educativa. Los ministros votaron por la invalidez en vía de consecuencia del Capítulo II, sección IV y V y del Capítulo III, sección I al VIII. También se declaró la invalidez del artículo 9º, fracción 62, ya que es el INEE el único facultado para diseñar los criterios de evaluación. Finalmente se resolvió:

  • Se declaró procedente y fundada la declaración de invalidez
  • Se declara la invalidez de los articulo 9, fracción III; artículo 12, 13 y 67 de la Ley de Educación del estado de Zacatecas
  • Se declaró la invalidez en vía de consecuencia de los artículo 5 fracción III, artículo 9 fracción 42, artículo11, fracción III y artículo 14 fracción II, 43 fracción IV, Capítulo II, sección IV y V y del Capítulo III, sección I al VIII.
El segundo asunto que se discutió en el pleno fue la controversia constitucional 39/2014 promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del estado de Michoacán. En este asunto el proyecto de resolución estuvo a cargo de la ponencia del #MinFranco retomada por la ponencia del la Min. @MargaritaBLunaR. Los puntos resolutivos que propone son:
  • Se declara procedente y fundada la controversia constitucional
  • Se declara la invalidez de los artículos 34 fracción 7º, artículo 67 fracción 24, artículo 139 y 9º transitorio de la Ley de educación de Michoacán.
  • Se declara la invalidez por extensión de los numerales 84 a 86 y 135 a 138 de la Ley de Educación del estado de Michoacán.
Al respecto el Min. @JRCossio argumentó que los estados no tienen facultad para regular el servicio profesional docente, sólo tienen facultades operativas referentes a la aplicación de los métodos de evaluación. Es decir los estados sólo tienen una facultad operativa es el INEE el único facultado para expedir los lineamientos de evaluación. También analizaron el artículo 67, fracción 24 de la Ley de Educación del estado de Michoacán, donde se establece que corresponde a la secretaria de educación local los criterios nutrimentales para los alimentos que se expiden en las escuelas de educación básica. Los ministros argumentaron que esa competencia es exclusiva de la federación, ya que esta facultad le corresponde a la Secretaria de Salud y no de la Secretaria de Educación Pública. Otro concepto de invalidez discutido en el pleno fue el referente al artículo 9º transitorio. Se declaró inconstitucional por que viola los artículo 3, artículo 73, fracción 25 y artículo 124. El proyecto le da la razón al promovente porque los estados deben adecuar su normatividad a la Ley General de Educación y armonizarla a la Ley General del Servicio Profesional Docente. Finalmente el segundo asunto sobre la controversia constitucional 39/2014 será discutida da el día de mañana para estudiar si se hace la invalidez extensiva de otros artículos.]]>

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