“El énfasis fundamental es: simple y sencillamente se está ejecutando un acuerdo del tribunal en Pleno, y esto es lo que lo hace improcedente.” Por otro lado, para la contradicción de tesis 29/2015, el Ministro Cossío Díaz se encargó de la ponencia. A propósito, el Ministro Cossío Díaz añadió: “Dicha disposición de ley fue incorporada por el legislador para garantizar el derecho del quejoso a la defensa en el juicio de amparo, cuando el órgano revisor advierta –precisamente de oficio– una causa de improcedencia no hecha valer por las partes ni analizada por el órgano jurisdiccional inferior ante la posibilidad de un error judicial y de la garantía de audiencia.” Estas contradicciones de tesis suceden porque en el segundo párrafo de la Ley de Amparo se establecen aspectos de la vista que deben de darse a las partes para que expongan lo que a su derecho convengan en un plazo no mayor a tres días. Se aprobaron ambas contradicciones de tesis debido a que no se estudió una causal de improcedencia en primera y segunda instancia por lo que la SCJN seguirá en su estudio. El Ministro Zaldívar mencionó: “Creo que la idea del legislador de amparo fue garantizar –ante todo– el derecho de defensa, el debido proceso y siempre privilegiar la audiencia a las partes.” Por último, se inició el estudio de un incidente de inejecución de sentencia 274/2015, de acuerdo a lo que establece el Artículo 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, el estudio se aplazó para que se estudien elementos que fueron presentados en el preámbulo de esta sesión del Pleno. Estos se incorporarán al expediente que el Ministro ponente Pardo Rebolledo presentará en la siguiente sesión ordinaria. El proyecto plantea también la destitución del cargo de actual titular de la Delegación de Xochimilco por haber incumplido la sentencia autorizada el 7 de enero del 2015 que consistía en reinstalar y pagar salarios caídos a una trabajadora despedida injustificadamente.]]>
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