En su sesión ordinaria del 29 de febrero de 2016 el Pleno de la Corte retomó la discusión de la Controversia Constitucional 115/2014, la cual fue promovida por el municipio de Cajeme, Estado de Sonora en contra del Poder Legislativo de dicha entidad, el asunto estuvo a cargo del ministro Pérez Dayán.
El ministro ponente propuso resolver si el artículo impugnado es o no un acto combatido en la Controversia, y en el caso de no considerarse un acto reclamado eliminarlo del proyecto y así pasar al fondo del asunto. Por otro lado, si se considera que sí es un acto reclamado, entonces determinar si fue combatido con tiempo, de lo contrario se sobreseería el asunto.
En la misma línea el ministro presidente comenzó por poner a disposición la primer pregunta que versa sobre si se considera que el artículo 136, fracción XXIV, de la Constitución de Sonora es un acto combatido
El ministro Franco pronunció que sí está impugnado como acto la norma correspondiente, mientras que el ministro Cossío consideró que no está impugnado.
Posterior a ello se tuvo una mayoría de seis votos en el sentido de que no está impugnado el artículo 136, fracción XXIV, de la Constitución impugnada.
El ministro Aguilar sugirió atender los aspectos restantes de carácter instrumental, por lo que sometió a consideración del Pleno el tema de la oportunidad de la presentación sólo referido al acuerdo que no reconoce rendida en tiempo y en forma con precisión la cuenta pública, lo que tiene por acreditada la legitimación activa y en que se afirma que no se hicieron valer causales de improcedencia. Lo cual derivó en una votación económica favorable.
Ahora bien, el ministro ponente expuso el fondo del asunto señalando que; el acuerdo no viola el artículo 115 de la Constitución, teniendo esto como único acto combatido que prevalece en esta controversia constitucional, además de que se cumple la garantía de fundamentación y motivación, pues se expresaron las razones por las cuales la Legislatura no aprobó la cuenta pública del Municipio de Cajeme, particularmente porque había que considerar el acuerdo inicial que desarrollaba su aprobación sobre la base de una razonabilidad y que insistía en que se habían comprobado el 86% de las partidas presupuestales correspondientes a ese municipio; de suerte que prevalecería la decisión final tomada por el Congreso, que con todo detalle apunta cuáles rubros no alcanzaron una comprobación justificada y, con base en ello, fue que la Legislatura del Estado consideró no aprobada la cuenta pública del municipio
Por lo tanto, lo único que se modificaría en el proyecto, no es tener como referente la disposición constitucional local, sino el acuerdo mismo, cuyos fundamentos se traducen en la no aprobación de la cuenta pública.
Por su parte el ministro Laynez, se pronunció por no compartir dicha interpretación por los siguientes motivos:
“El artículo 115 de la Constitución Federal nos señala que “Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas”; a razón de este texto, me parece que el proyecto realiza un análisis, y llega a la conclusión de que con los verbos “revisar” y “fiscalizar” lleva implícita la posibilidad de una Legislatura local de aprobar o reprobar una cuenta pública”.
A su vez el ministro Zaldívar, señaló que lo que debía considerarse es si la revisión de las cuentas públicas va a ser una cuestión técnica que se lleve a cabo a partir de procedimientos y de argumentos técnicos, o se va a desvirtuar en una cuestión de mera decisión política.
Así mismo señaló que se vulneran los artículos 16, 115, 116, fracción II, sexto párrafo, y 134, párrafos segundo y quinto, de la Constitución General, porque para separarse de la propuesta de calificación, conclusiones y evaluación del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, el Congreso tiene que dar razones y argumentos de peso que hagan claro que este informe del instituto técnico tiene inconsistencias, no cumple con los requerimientos propiamente técnicos.
Recordó además al Pleno la existencia de un precedente en la controversia constitucional 12/2003, en donde se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 182 del Congreso de Zacatecas, en el que aprobó la cuenta pública del ejercicio fiscal del año dos mil del Municipio de Río Grande, por no tener en cuenta que la entidad estatal de fiscalización había detectado irregularidades.
Por otro lado, los ministros Cossío y Gutiérrez argumentaron que por haber un principio básico de división de Poderes, el Congreso de la Unión es quien aprueba el presupuesto de egresos y es quien revisa la cuenta pública en cuanto a competencia, se auxilia de un órgano técnico, finalmente es cuestión del Congreso decidir si sanciona o no la cuenta pública, por lo que señalaron que lo que no está planteado en el asunto es si hay una correcta fundamentación y motivación en la actuación del Congreso.
Con base en la argumentación anterior el ministro Zaldívar propuso analizar si puede sencillamente el Congreso desconocer el informe del órgano técnico fiscalizador o tiene que dar argumentos, razones que justifiquen por qué se está apartando o no lo convence esa información, siendo la argumentación del Congreso algo esencial, independientemente de ser un órgano político.
Dicho órgano está obligado constitucionalmente a dar razones, a dar argumentos, y en este caso no hay ningún argumento, no hay ninguna razón; de tal manera que, manifestó su inconformidad con el proyecto.
El ministro Cossío propuso una discusión paralela, es decir, discutir si es que el Congreso tiene o no competencia para pronunciarse y por otra parte si el acuerdo está bien o está mal fundamentado.
El ministro Aguilar aceptó la propuesta, proponiendo votar primero por la competencia y el tema de la motivación, sin embargo mencionó también, que debido a la sesión privada pendiente la discusión sería pospuesta para el día de mañana.
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