Sesión 29/09/2015: Controversia Constitucional 39/2014, Ley de Educación del estado de Michoacán y Controversia Constitucional 41/2014

  • La Ley de Educación del estado de Michoacán.
  • El artículo 227 de la Ley Orgánica y de Procedimiento del Congreso del Estado de Michoacán.
  • Un acto de omisión legislativa por no presupuestar para el Municipio en el año 2014.
  • Los Ministros iniciaron la discusión sobre los primero 4 considerandos del proyecto relativos a la competencia, a la oportunidad, a la legitimación activa y a la legitimación pasiva. Estos considerando fueron aprobados (en votación económica). El considerando 5 del proyecto fue discutido ampliamente por los Ministros. En este considerando se estipularon tres causales de improcedencia del asunto. Las causales son:
    • El referido a la determinación de si se invade o no la esfera competencial del Municipio.
    • El referido a la falta de interés legítimo por parte del Municipio actor en relación con el artículo 227 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del estado de Michoacán.
    • El referido a la omisión legislativa por parte de Congreso Local sobre le presupuesto de egresos 2014 asignado al Municipio de Churintzio para la aplicación de la Reforma Educativa.
    Sobre la impugnación del artículo 227 la Min ponente -@MargaritaBLunaR- expuso que el asunto es una controversia constitucional no una acción de inconstitucionalidad. Por lo tanto el asunto debía sobreseerse por falta de interés legítimo del Municipio en la invasión de su esfera competencial, cuestión que no se encontraba en el proyecto original. La ponente -@MargaritaBLunaR- sostuvo que el artículo 225 hace referencia al quehacer parlamentario del Congreso de Michoacán; la Ministra planteó que el Municipio sólo tiene injerencia dentro del proceso legislativo en determinados asuntos (por ejemplo: el artículo 78, el artículo 75 y el artículo 76, en relación a las Comisiones de Desarrollo Urbano, en relación al Fortalecimiento Municipal), pero no en materia educativa. Por su parte el Min. @JRCossio, argumentó que debía sobreseerse la impugnación porque lo único reclamado por el Municipio es que hasta el momento no se le habían asignado los recursos suficientes para las aplicaciones de la Reforma Educativa. Estuvo a favor del sobreseimiento de toda la controversia por considerar que el Municipio no se veía afectado en su esfera competencial. Sobre el punto 3 los Ministros argumentaron que el sobreseimiento debía darse en el sentido de que el presupuesto de egresos fue del año 2014. Finalmente los Ministros votaron el sobreseimiento de la impugnación al artículo 227 y la omisión legislativa con respecto a la asignación del presupuesto de egresos para el Municipio del año 2014. Los Ministros argumentaron –en el tema de fondo del asunto- la afectación a la esfera competencial del Municipio en términos del proceso legislativo, en ese sentido el Municipio no podría impugnar, sin embargo si se ven afectados algunos interés por lo que se procedió al estudio de fondo del asunto. En la discusión de fondo del asunto que se refería a la omisión legislativa por parte del Congreso Local. Los Ministros se pronunciaron por la invalidez total del procedimiento legislativo que dio lugar a la Ley de Educación para el estado de Michoacán en los efectos del Municipio de Churintzio con lo que queda resulta definitivamente la Controversia Constitucional 41/2014.]]>

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