En sesión ordinaria del 3 de mayo del 2016 el Pleno de la #SCJN, discutió contradicción de tesis 222/2014 suscitada entre la primera y la segunda salas de la #SCJN. El proyecto estuvo a cargo de la ponencia del #MinLaynez. La sesión fue encabezada por el ministro presidente el #MinAguilar.
El primer asunto a tratar fue la contradicción de tesis misma que radica en esclarecer si el posible trato desigual de las sanciones administrativas previstas en la ley aduanera debe estudiarse a la luz del principio de equidad tributaria[1] o bajo el principio de igualdad consagrado en el artículo 1 constitucional en materia de infracciones dentro de la ley aduanera.
Se declaró sin materia la contradicción de tesis, pues en el mismo año de su interposición[2] a través del amparo[3] resuelto por la Segunda Sala de la SCJN se consideró que los argumentos relativos a que existe trato diferenciado en el sistema de sanciones, deben examinarse a la luz del derecho de igualdad, lo que significó un cambio, e incluso se dejó sin efecto varias de las tesis aisladas que iban en el otro sentido.
El asunto quedó resuelto por votación económica, declarando sin materia la contradicción de tesis 222/2014.
El segundo asunto estuvo a cargo de la ponencia del #MinLaynez versó sobre el acceso al expediente electrónico a las partes autorizadas en el juicio de amparo cuando no se hayan emitido la normatividad correspondientes, fue declarado sin materia puesto que a final del 2015 se emitió un acuerdo que establece la normatividad correspondiente.
El asunto quedó resuelto por votación económica, declarando sin materia la contradicción de tesis 181/2015.
El tercer asunto discutido fue la contradicción de tesis 542/2012 bajo la ponencia del #MinGutiérrez. Sobre cuando el momento que comienza el cómputo del plazo del incidente de reparación de daños contemplado en el artículo 129 de la Ley de amparo abrogada[4] en el proyecto del #MinGuiterrez se proponía que existía una falta de una clara mención de cuando se deba contabilizar el plazo:
”la notificación debe servir como punto de partida para computar el plazo para la interposición del incidente pues con la notificación debe iniciar el plazo del cómputo una vez causada ejecutoria la sentencia”[5]
El pleno se manifestó unánime; el argumento de la #MinPiña: “la certeza jurídica del gobernado va estar en función al establecerse que el plazo que corre en su perjuicio, el inicio cierto del cómputo a partir del cual va a correr, eso sería certeza jurídica”[6] refiriéndose a establecer un plazo claro.
El asunto se resolvió por una mayoría de votos en el sentido del proyecto.
transitorios:
[1] Principio contenido en el artículo 31, fracción.IV Constitucional
[2] 2014
[3] Amparo 3131/2014
https://www.scjn.gob.mx/segundasala/asuntos%20lista%20oficial/ADR-3131-2014.pdf
[4]La ley de amparo abrogada se utilizará en los casos de materia penal o para dar continuación de los trámites iniciados con anterioridad la entrada en vigor de la ley, de acuerdo a los transitorios de la ley de amparo .
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lamp/LAmp_abro.pdf
[5] Participación del Ministra Gutiérrez en la sesión del 3 de mayo de 2016, taquigráfica pág.12
https://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/03052016PS.pdf
[6] Participación de la Ministra Piña en la sesión del 3 de mayo de 2016, taquigráfica pág. 44
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