Sesión 3/05/2016: Contradicción de tesis 222/2014, 181/2015 y 542/2012

En sesión ordinaria del 3 de mayo del 2016 el Pleno de la #SCJN, discutió  contradicción de tesis 222/2014 suscitada entre la primera y la segunda salas de la #SCJN. El proyecto estuvo a cargo de la ponencia del #MinLaynez. La sesión fue encabezada por el #MinAguilar.

El primer asunto a tratar fue la contradicción de tesis misma que radica en esclarecer si el posible trato desigual de las sanciones administrativas previstas en la ley aduanera debe estudiarse a la luz del principio de equidad tributariao bajo el principio de igualdad consagrado en el 1 constitucional en materia de infracciones dentro de la ley aduanera.

Se declaró sin materia la contradicción de tesis, pues en el mismo año de su interposición  a través del amparo resuelto por la Segunda Sala de la SCJN se consideró que los argumentos relativos a que existe trato diferenciado en el sistema de sanciones, deben examinarse a la luz del derecho de igualdad, lo que significó un cambio, e incluso se dejó  sin efecto varias de las tesis aisladas que iban en el otro sentido.

El asunto quedó resuelto por votación económica, declarando sin materia la contradicción de tesis 222/2014.

El segundo asunto estuvo a cargo de la ponencia del #MinLaynez sobre el acceso al expediente electrónico a las partes autorizadas en el juicio de amparo cuando no se hayan emitido la normatividad correspondientes, fue declarado sin materia puesto que a final del 2015 se emitió un acuerdo que establece la normatividad correspondiente.

El asunto quedó resuelto por votación económica, declarando sin materia la contradicción de tesis 181/2015.

El tercer asunto discutido fue la contradicción de tesis 542/2012 bajo la ponencia del #MinGutiérrez. Sobre cuando el momento que comienza el cómputo del plazo del incidente de reparación de daños contemplado en el artículo 129 de la Ley de amparo abrogada en el proyecto del #MinGuiterrez  se propone que a falta de una clara mención de cuando se deba contabilizar el plazo:

”la notificación debe servir como punto de partida para computar el plazo para la interposición del incidente pues con la notificación debe iniciar el plazo del cómputo una vez causada ejecutoria la sentencia”

En el mismo sentido se manifestó el pleno   como se puede observar en lo dicho por la #MinPiña “la certeza jurídica del gobernado va estar en función al establecerse que el  plazo que corre en su perjuicio, el inicio cierto del cómputo a partir del cual va a correr, eso sería certeza jurídica” refiriéndose a establecer un plazo.

El asunto se resolvió por una mayoría de votos en el sentido del proyecto.

transitorios:

  • Para dar continuación de los trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley o en materia penal
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