En sesión ordinaria del 4 de Julio de 2016 el Pleno de la #SCJN discutió la contradicción de tesis 37/2016 y 73/2015. La sesión fue encabezada por el #MinAguilar.
El primer asunto discutido fue sobre la votación de la contradicción de tesis 37/2016 entre los tribunales colegiados del XI circuito contra el X, ambos de la materia Penal y Administrativo. Resolviendo a favor del proyecto[1] del ministro @JRCossió por mayoría de seis votos.[2]
En segundo asunto que se discutió fue la contradicción de tesis 73/2015 entre tribunales colegiados en materia Civil. El proyecto estuvo a cargo de la ponencia del #MinLaynez.
La contradicción de tesis propone definir el tipo de notificación que debe hacerse en los caso en que se cierra el acta de audiencia constitucional y la sentencia que resuelve el juicio de amparo indirecto dictadas el mismo día.
Los criterios que usaron los tribunales para resolver la cuestión fueron:
Sostuvo interpretación literal del articulo 26 fracción I, inciso e), de la ley de amparo se debe ordenar la notificación personal.
Sostuvo que la notificación debe ser por lista.
Finalmente el proyecto propone que el criterio que debe prevalecer es el del XV circuito, que se refiere a que será notificado por lista siempre que el acta de audiencia y la sentencia de amparo indirecto sean dictadas el mismo día, de esta manera no se deja en sentido de indefensión al quejoso.
[1] El proyecto favorece el antiguo criterio es decir, el incidente no quedará sin materia a pesar de que ya se haya ejecutado la sentencia del juicio principal.
[2]La controversia constitucional se presento y discutió en la sesión anterior para revisar los criterios consulta: http://bordejuridico.com/2016/07/sesion-300616-proteccion-de-personas-defensoras-de-ddhh-y-periodistas-pt-3-accion-de-inconstitucionalidad-872015-recurso-de-queja-sin-materia/
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