Sesión 4/08/16: Acción de Inconstitucionalidad 2/2016 2ª parte

En sesión ordinaria se continúo la discusión de la acción de inconstitucionalidad 2/2016.[1] Para esta sesión quedó pendiente definir los efectos y alcances de la declaración de invalidez de los artículos del Código Penal del Estado de México.

La propuesta original del proyecto de la #MinPiña era dar efectos retroactivos a la entrada en vigor de Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro,[2] con base en el precedente 6/2015[3].

El #MinPérez argumentó que el precedente 6/2015 no consideraba a los transitorios, propuso que se usará el precedente 48/2015[4] por estar más relacionado a la materia y al caso concreto.

El asunto quedó sin resolución; a petición del #MinAguilar en la siguiente sesión se analizarán los precedentes propuestos (6/2015 y 48/2015) para pronunciarse por los efectos de la declaración de invalidez de los artículos impugnados.

[1] Para conocer la primera parte de esta discusión visita : http://bordejuridico.com/2016/08/sesion-10816-sesion-solemne-y-accion-de-inconstitucionalidad-22016/

[2] Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que eliminó la facultad de los estados para legislar en materia de secuestro con entrada en vigor el 30 de Noviembre de 2010.

[3] Acción de inconstitucionalidad 6/2015 bajo la ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán en materia de trata de personas http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=176726

[4] Acción de inconstitucionalidad 48/2015 bajo la ponencia de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos en materia de secuestro, trata de personas y delincuencia organizada http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=184987

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